ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ALTERNATIVAS PENSIONADOS IMSS QUE DESEAN SEGUIR PRODUCTIVOS


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  2.824 Visitas

Página 1 de 4

ALTERNATIVAS PENSIONADOS IMSS QUE DESEAN SEGUIR PRODUCTIVOS

1.- EL IMSS EN ESTE MOMENTO ESTA SUSPENDIENDO LAS PENSIONES DE TODOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE PENSIONARON BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973 Y QUE REINGRESARON A TRABAJAR, SIN RESPETAR LOS LINEAMIENTOS QUE NOS MARCA EL ARTICULO 123 DE DICHA LEY, EN EL SENTIDO DE QUE NO SE SUSPENDERÁN LAS PENSIONES DE AQUELLOS PENSIONADOS, QUE REINGRESEN A TRABAJAR, SIEMPRE Y CUANDO LO HAGAN DESPUÉS DE SEIS MESES DEL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN Y CON PATRÓN DISTINTO AL QUE TENÍAN EN EL MOMENTO DE PENSIONARE.

LEY IMSS 1973

ARTICULO 123.-

El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada. se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario, un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta.

De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando, hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

Articulo reformado DOF 28-12-1984

2.- LO ANTERIOR Y COMO ABOGADO, PUEDO ASEGURAR QUE LAS PENSIONES QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL, POR NINGUN MOTIVO SE DEBEN DE SUSPENDER, YA QUE EL IMSS NO CUENTA EN ESTE MOMENTO CON NINGUN APOYO LEGAL PARA ELLO, ES DECIR Y EN MI OPINION MUY PARTICULAR, CUANDO UN TRABAJADOR SE PENSIONE BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973, PUEDE Y DEBE TRANQUILAMENTE DE VOLVER A TRABAJAR Y POR CONSECUENCIA SER AFILIADO DE NUEVA CUENTA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL Y DISFRUTAR POR ELLO, TANTO DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY, ASÍ COMO DE LA PENSIÓN QUE SE LE HAYA OTORGADO.

LO ANTERIOR SE ROBUSTECE, PORQUE DESDE QUE SE EXPIDIÓ LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1997, EN NINGUNO DE SUS ARTÍCULOS SE MENCIONA QUE LAS PENSIONES DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ Y MUERTE Y/O VIDA, SE SUSPENDERÁN CUANDO UN PENSIONADO REINGRESE A TRABAJAR Y A QUE LAS ÚNICAS PENSIONES QUE ESTA LEY PREVÉ QUE SE DEBEN DE SUSPENDER, CUANDO UN TRABAJADOR PENSIONADO REINGRESE A TRABAJAR, LO SON ÚNICAMENTE LAS DE INVALIDEZ Y LA PENSIÓN GARANTIZADA. Y SI ADEMÁS DE ESTO Y A MAYOR ABUNDAMIENTO, TOMAMOS EN CUENTA QUE EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA NUEVA LEY DEL IMSS, TAMBIÉN SE ESTABLECE EXPRESAMENTE, QUE LOS ASEGURADOS INSCRITOS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY ANTERIOR, PODRÁN OPTAR AL MOMENTO DE PENSIONARSE, POR ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY (1973), ESTO QUIERE DECIR QUE TODO AQUELLO QUE LE PERJUDICA, NO TIENE PORQUE APLICÁRSELE, COMO LO ES LO QUE SE DISPONE EN EL ARTICULO 123 TRANSCRITO EN PÁRRAFOS ANTERIORES.

A

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com