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AMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTION AMBIENTAL


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Síntesis  •  8.493 Palabras (34 Páginas)  •  737 Visitas

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LEY DE GESTION AMBIENTAL, CODIFICACION

Codificación  19,  Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.

H. CONGRESO NACIONAL

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE GESTION AMBIENTAL                           

TITULO I

AMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTION AMBIENTAL

Art.  1.- La presente Ley establece los principios y directrices de  política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles  de  participación  de  los  sectores  público y privado en la gestión  ambiental  y  señala  los  límites  permisibles,  controles y sanciones en esta materia.

Art.  2.-  La  gestión  ambiental  se sujeta a los principios de solidaridad,  corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y  reutilización  de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente  sustentables  y  respecto  a  las culturas y prácticas tradicionales.

Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios  universales  del  Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración  de  Río  de  Janeiro  de  1992,  sobre  Medio  Ambiente y Desarrollo.

Art.   4.-   Los   reglamentos,   instructivos,  regulaciones  y ordenanzas  que,  dentro  del  ámbito  de  su competencia, expidan las instituciones  del  Estado  en materia ambiental, deberán observar las siguientes  etapas, según corresponda: desarrollo de estudios técnicos sectoriales,  económicos,  de  relaciones  comunitarias,  de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.

Art.  5.-  Se  establece  el  Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y  cooperación  entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.

En  el  sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley.

Art.  6.-  El aprovechamiento racional de los recursos naturales no  renovables  en  función  de  los  intereses  nacionales dentro del patrimonio  de  áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles,   tendrán   lugar   por   excepción  previo  un  estudio  de factibilidad  económico  y de evaluación de impactos ambientales.

TITULO II

DEL REGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL

CAPITULO I

DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

Art.  7.-  La  gestión  ambiental  se  enmarca  en las políticas generales   de   desarrollo   sustentable  para  la  conservación  del patrimonio  natural  y  el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales  que  establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan  Ambiental  Ecuatoriano.  Las  políticas  y  el  Plan mencionados formarán  parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo.  El  Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes,  programas  y  proyectos  para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo.

Para  la  preparación  de  las  políticas y el plan a los que se refiere  el  inciso  anterior,  el Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el  que  deberán  participar,  obligatoriamente,  representantes de la sociedad  civil  y  de  los  sectores  productivos.

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

Art.  8.-  La  autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio  del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y   reguladora   del   Sistema  Nacional  Descentralizado  de  Gestión Ambiental,  sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus  competencias  y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

El  Ministerio  del  ramo,  contará con los organismos técnico - administrativos  de  apoyo,  asesoría  y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.

Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo:

  1. Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes seccionales;
  2. Proponer,  para  su  posterior  expedición  por  parte  del Presidente   de  la  República,  las  normas  de  manejo  ambiental  y evaluación  de  impactos  ambientales y los respectivos procedimientos generales  de  aprobación  de  estudios  y  planes,  por  parte de las entidades competentes en esta materia;
  3. Aprobar   anualmente   la  lista  de  planes,  proyectos  y actividades prioritarios, para la gestión ambiental nacional;
  4. Coordinar  con  los  organismos  competentes  para expedir y aplicar normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental,  aplicables  en  el  ámbito  nacional; el régimen normativo general  aplicable  al  sistema de permisos y licencias de actividades potencialmente  contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;
  5. Determinar  las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental;
  6. Establecer  las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos organismos públicos y privados;
  7. Dirimir  los conflictos de competencia que se susciten entre los  organismos  integrantes  del  Sistema  Descentralizado de Gestión Ambiental;  la resolución que se dicte al respecto causará ejecutoria. Si  el conflicto de competencia involucra al Ministerio del ramo, éste remitirá  el  expediente  al  Procurador  General del Estado, para que resuelva lo pertinente. Esta resolución causará ejecutoria;
  8. Recopilar   la  información  de  carácter  ambiental,  como instrumento de planificación, de educación y control. Esta información será  de  carácter  público  y  formará  parte  de  la Red Nacional de Información  Ambiental,  la  que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental nacional;
  9. Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes del  Sistema  Descentralizado  de  Gestión Ambiental para el estudio y asesoramiento  de  los  asuntos relacionados con la gestión ambiental, garantizando  la  participación  de  los  entes  seccionales  y  de la sociedad civil;
  10. Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para  la  verificación  del  cumplimiento  de  las  normas  de calidad ambiental  referentes  al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes;
  11. Definir  un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros  establecidos  y  del régimen de permisos y licencias sobre actividades  potencialmente  contaminantes  y  la  relacionada  con el ordenamiento territorial;
  12. Regular  mediante  normas  de  bioseguridad, la propagación, experimentación,  uso,  comercialización  e  importación de organismos genéticamente modificados;
  13. Promover  la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y,
  14. Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos.

CAPITULO III

DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE GESTION AMBIENTAL

Art. 10.- Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y  se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

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