AMPARO CONSTITUCIONAL
Enviado por Elsycandelaria • 5 de Abril de 2015 • 2.922 Palabras (12 Páginas) • 203 Visitas
AMPARO CONSTITUCIONAL
En Venezuela contamos con un mecanismo con el que se da poder a los ciudadanos para hacer frente a aquellos abusos que cometa cualquiera, incluidos los órganos del Poder Público y que signifiquen la violación o amenaza de violación de los Derechos y Garantías Fundamentales. Ese mecanismo extraordinario no es otro que el Amparo Constitucional, introducido en nuestro ordenamiento jurídico con la Constitución de 1961, y afianzado en la CRBV.
Ahora bien, uno de los factores que ha contribuido a frenar la plena eficacia del Amparo Constitucional como medio al servicio de los ciudadanos y la Constitución, ha sido la oscuridad, imprecisión y confusión en la que se le ha sumido. Muchos lugares comunes rodean al Amparo, que sin embargo no se discuten o estudian hasta sus últimas consecuencias. Muchos argumentos de autoridad permanecen vigentes, sin que se los cuestione, en razón del respeto que merecen sus autores (personas o instituciones). Tengamos igualmente presente que la primordial preocupación de la jurisprudencia y de la doctrina en sus primeros momentos y aún ahora, ha sido la de justificar e imponer límites al desarrollo y proliferación del Amparo como medio para la tutela de los derechos fundamentales, en obsequio a salvaguardar la supervivencia de las denominadas “vías ordinarias”.
Igualmente, la Doctrina se ha permitido señalar, minimizando la importancia del Amparo como remedio judicial, que las decisiones de Amparo no son verdaderas sentencias, ya que en todo caso solo están revestidas de la cosa juzgada formal o aparente, pero no material, pues tal atributo sólo estaría reservado a las sentencias que se producen en verdaderos juicios.
Características esenciales del Amparo Constitucional venezolano
1.- El Amparo es una Garantía constitucional, técnicamente hablando. Aun cuando la CRBV; la Declaración Universal de DDHH y la Convención Americana sobre DDHH señalan que el Amparo es un Derecho, técnicamente hablando, y debido a su contenido mayormente adjetivo, lo correcto es sostener que se trata de una Garantía Constitucional.
En efecto, con el Amparo de lo que se trata es de obligar a los jueces y otorgar a los ciudadanos, la tutela judicial de sus Derechos Fundamentales mediante un Juicio Especial (tanto por su objeto como por sus características). Así, de lo que se trata es del derecho a un juicio especial (el Juicio de Amparo) para un propósito especial (la defensa de los Derechos Fundamentales).
Es de resaltar, que originalmente la Constitución de 1961 era en excesivo respetable en torno a la calificación que se daba al Amparo que ella consagraba. En efecto, simplemente señalaba que era un deber de los jueces amparar los derechos de los ciudadanos (artículo 49 de la Constitución de 1961).
Rápidamente la Doctrina se encargó de hacer sus análisis, asignándole de inmediato, y por oposición a los contenidos simplemente orgánicos de la Constitución, categoría de Derecho (Brewer) o de Garantía (Rondon de Sanso).
Esto, evidentemente, para intentar lograr que el Amparo Constitucional se beneficiara, lo que finalmente lo hizo, aun cuando con dos (2) décadas de retraso de la previsión que contenía el artículo 50 de la Constitución de 1961:
(…) La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”. Y si bien es cierto que, como lo ha observado Chavero, la CRBV indica, cuando se refiere al Amparo, que “toda persona tiene derecho a ser amparada (…) en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (…)”. No obstante, hay que recordar, como lo hace Araujo Juárez, que el Amparo previsto en la Constitución (se refería a la de 1961, pero sus razonamientos son perfectamente aplicables a la de 1999), es una Garantía en sentido técnico jurídico, sin que por ello, en un sentido más amplio, deje de ser un Derecho.
En efecto, la Garantías Constitucionales y Derechos Constitucionales se diferencian solamente en que la Instrumentalidad de los segundos se presenta como más evidente que en el caso de los primeros (o si se prefiere, su dimensión adjetiva luce preponderante, sin que por ello se entienda que ellos carecen de contenido sustancial). Y sin dudas el Amparo se presenta como un instrumento para lograr la tutela y el cumplimiento de los restantes Derechos y Garantías incluidos en la Constitución. Y así, desde ese punto de vista, el Amparo es una Garantía Fundamental.
En todo caso, y para aligerar la potencia que tiene el argumento de que es la Constitución la que califica al Amparo Constitucional de “Derecho”, es conveniente observar que la Exposición de Motivos de la CRBV se refiere al Amparo Constitucional en estos términos:
“El amparo se reconoce como una garantía del derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela reforzada de los derechos humanos.”
Ahora bien, en torno a las discusión que se ha planteado en la doctrina en torno a si el Amparo Constitucional es un Derecho o es una Garantía es bueno hacer algunas precisiones, pues en esa discusión han surgido afirmaciones o ideas que, a fin de cuentas, han resultado contrarias al Amparo.
En efecto, Brewer insistía e insiste en señalar que el Amparo, tanto aquel al que se refería la Constitución de 1961 como el que se presenta en la de 1999 es, antes que nada, un Derecho. Y esa afirmación lo lleva a sostener que el Amparo se logra no sólo mediante el juicio de amparo, sino además mediante cualquier otra vía procesal con la que se logre la aplicación y defensa de los Derechos Constitucionales. Así, para este autor toda defensa de los Derechos Fundamentales y Amparo son conceptos equivalentes.
De este modo, para Brewer una cosa es el Amparo como Derecho y otra el Juicio de Amparo. De allí que el Juicio de Amparo resulte uno más de los medios para lograr el Amparo Constitucional, y por eso, el Juicio de Amparo no es parte del Amparo Constitucional (no es de la esencia del Amparo), sino simplemente una manifestación, un accidente, y he aquí el peligro que puede ser regulado al antojo del Legislador o incluso del Juez. Evidentemente es esta visión la que permite y la que ha permitido, que al Juicio de Amparo se le trate con la más absoluta ligereza, reduciéndole prácticamente a la inexistencia, sin que esto llame a alarma, pues en esta línea de pensamiento, hacer desaparecer el juicio de Amparo no supone, de suyo, un atentado al Amparo Derecho, que puede lograrse mediante cualquier medio judicial.
Previendo este dilema, es que en su oportunidad Rondón de Sanso, criticó la postura de Brewer y se opuso a ella señalando que el Amparo es una Garantía. No obstante, esta
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