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AMPARO CONTRA INTERLOCUTORIA EN MATERIA CIVIL


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  15.872 Palabras (64 Páginas)  •  1.051 Visitas

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QUEJOSO: PATRICIA PINEDA RODRIGUEZ.

AMPARO No.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA

DE AMPARO Y JUICIOS CIVILES

FEDERALES, EN NEZAHUALCOYOTL

ESTADO DE MÉXICO, EN TURNO.

PATRICIA PINEDA RODRÍGUEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, él ubicado en Calle Lago Ginebra número 84, Colonia Agua Azul Pirules, Nezahualcoyotl, Estado de México, Código Postal 57510, y autorizando para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo, a los Licenciados en derecho JULIO MANUEL ORTEGA ACOSTA y ROGELIO GARCIA SANCHEZ, , asimismo, también autorizo al señor JORGE VILLA CASTILLO, únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, estando en tiempo y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 103, fracción I, 107 fracciones I, III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º fracción I, 17, 24, párrafo primero, 107, fracción IV, 108, 112, 113 y demás aplicables de la Ley de Amparo, vengo a demandar se me conceda EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de actos emanados de la autoridades señaladas como responsables y que más adelante indicaré, los que son violatorios de mis derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por nuestra Carta Magna; por lo que a efecto de ajustar mi demanda a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, procedo a manifestar lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOCMICILIO DE LA QUEJOSA: PATRICIA PINEDA RODRÍGUEZ, con domicilio particular en Calle Congreso número 378, interior 403, Colonia Federal, Delegación Venustiano Carranza, en la ciudad de México, Distrito Federal.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: MAXIMINO RUBÉN CERÓN LÓPEZ, quien tiene su domicilio en Calle Pichirilo, número 70 “B”, Primer piso, Colonia Benito Juárez, Codigo Postal 57000, en Nezahualcoyotl, Estado de México.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES; para los efectos de este amparo señalo como tales a las siguientes:

ORDENADORAS:

a).- C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, con domicilio conocido en su recinto oficial.

b).- C. SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO A LA SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, con domicilio conocido en su recinto oficial.

EJECUTORA:

C).- C. EJECUTOR ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, con domicilio bien conocido en el recinto oficial de dicho Juzgado.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

a).- De la autoridad responsable ordenadora señalada en primer lugar, esto es, C. Juez Segundo Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, Estado de México; menciono como acto reclamado: la injusta e inconstitucional sentencia interlocutoria dictada el día dieciocho de octubre de dos mil trece, en el cuaderno de Ejecución de Sentencia, relativa al Incidente de Liquidación de Adeudo; Interlocutoria cuyos puntos resolutivos que a la letra dicen:

“SE RESUELVE:

PRIMERO.- Se declara procedente el Incidente de Liquidación de Intereses formulado a instancia del actor RUBÉN MÁXIMO (sic) CERÓN LÓPEZ, por su propio derecho.

SEGUNDO.- Por los razonamientos especificados en el considerando correspondiente, no ha lugar a aprobar la planilla de liquidación.

TERCERO.- Notifíquese personalmente . . .”.

b).- De la autoridad responsable ordenadora designada en segundo lugar, es decir, el C. Secretario adscrito a la segunda secretaria de Acuerdos, del Juzgado Segundo Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, Estado de México; señalo como acto reclamado: el haber autorizado y dado fe con su firma, de la sentencia interlocutoria, emitida el día dieciocho de octubre de dos mil trece, en el incidente de ejecución de sentencia, relativo a la liquidación de adeudo, a que he hecho mención en el inciso inmediato anterior.

c).- De la autoridad responsable, indicada como ejecutora, esto es, el C. Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, Estado de México; señalo como acto reclamado: La ejecución que pretende dar a la Resolución Interlocutoria dictada el día dieciocho de octubre de dos mil trece, en el Incidente de Ejecución de Sentencia, relativo a la liquidación de adeudo, y cuyos puntos resolutivos han quedado anotados en el inciso a), mencionado.

V.- ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:

Bajo Protesta de Decir Verdad, manifiesto que son ciertos y me constan los hechos y abstenciones que a continuación se mencionan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y sirven de fundamento a los conceptos de violación:

1.- El día 8 de marzo de 2010, la hoy quejosa, suscribí a favor del señor JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, cuatro pagarés, cada uno por la cantidad de: $10,413.00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.), seriados del 1/4 al 4/4, con fechas de vencimiento los días primeros de los meses de: abril, mayo, junio y julio de 2010, respectivamente, no habiéndose pactado interés moratorio alguno, y debiendo ser pagaderos en la plaza de México, Distrito Federal.

2.- Los días primeros de abril y mayo de 2010, la suscrita quejosa pagué puntualmente y sin necesidad de requerimiento alguno al señor JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, el importe de los dos primeros pagarés, es decir, los números 1/4 y 2/4, quedando pendientes de pago los dos últimos, es decir, los números 3/4 y 4/4, ello, en virtud de que no se había llegado la fecha de su vencimiento; sin embargo, una vez que llegó la fecha de vencimiento, acudí al domicilio del señor JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, a fin de verificar el pago del importe de los dos últimos pagarés que la suscrita adeudaba, empero, esta persona inexplicablemente se negó a recibirme el importe de los dos últimos pagarés que se iban venciendo, POR TAL MOTIVO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2011, PRESENTADO AL DÍA SIGUIENTE, PROMOVÍ ANTE LA DIRECCIÓN DE CONSIGNACIONES CIVILES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, DILIGENCIAS

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