AMPARO CONTRA LEYES
Enviado por CALEGAR • 27 de Julio de 2017 • Trabajo • 9.893 Palabras (40 Páginas) • 299 Visitas
H. JUEZ DE DISTRITO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO, EN TURNO.
P R E S E N T E.
CARLOS ALEJANDRO GARCÍA RANGEL, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el inmueble ubicado en la calle CUAHUTEMOC, No. 202, Colonia DOCTORES, Delegación CUAHUTEMOC, C.P. 96000, en la Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando para oírlas y recibirlas, así como para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de la parte quejosa, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho AMPARO ITURRIAGA ARAIZA Y FRANCISCO ESTPIÑAN PÉREZ, cuya cédula profesional le fue expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública y la cual está registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como para recibir notificaciones e imponerse de los autos a los C.C. CARLOS GARCÍA CANGAS Y MANUEL NAVARRO NUÑEZ en términos de la última parte del segundo párrafo del precepto legal citado, respetuosamente comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Federal; 1, 2, 78, 107, fracción I, inciso f), 108, 110, 112, 115, 117, y demás relativos de la Ley de Amparo; vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos reclamados que en el capítulo respectivo señalare.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley de Amparo, se manifiesta lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.
CARLOS ALEJANDRO GARCÍA RANGEL, con el domicilio señalado en el proemio de la demanda.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
No existe.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.
Ordenadora
1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
2. El C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
3. El C. Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
Ejecutora
4. DEPRISA METROPOLITANOS, S.A. de C.V., en términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 5° de la Ley de Amparo, con domicilio en CALLE HAMBURGO, NO. 88, COL. JUÁREZ, C.P. 06600, CD. DE MÉXICO.
IV.- ACTO RECLAMADO.
1. De la Asamblea Legislativa:
a) La discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 31 de diciembre de 2012, y vigente a partir de esa misma fecha, específicamente por lo que se refiere al último párrafo del artículo 259 del Código en cita.
b) La discusión, aprobación y expedición de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, publicada en el Diario oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1996, y vigente a partir de esa misma fecha, específicamente por lo que se refiere a los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley en cita.
2. Del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
a) La expedición y promulgación del Reglamento para el Control de Estacionamientos en las Vías Públicas del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de octubre de 2011, específicamente por lo que se refiere a los artículos 5, 7, 10 y 13 del Reglamento en cita.
3. Del C. Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal:
a) El otorgamiento del Permiso Administrativo Temporal Revocable a título oneroso a la autoridad responsable DEPRISA METROPOLITANOS, S.A. de C.V.
4. De la autoridad responsable DEPRISA METROPOLITANOS, S.A. de C.V:
a) La aplicación de las disposiciones reclamadas mediante el cobro realizado al suscrito por el uso del estacionamiento en la vía pública, a través de los aparatos denominados parquímetros.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS.
Artículos 16, 31 fracción IV y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes de este acto reclamado los siguientes:
H E C H O S:
I.- El día 24 del mes DE JULIO del año en curso, el suscrito estacionó su automóvil con número de placa 571-XJZ en la colonia LOMAS DE VIRREYES, lugar donde operan parquímetros, realizando el pago por el uso de la vía pública mediante un parquímetro, tal y como consta en el ANEXO 1 de la demanda, pago por el uso de la vía pública que constituye el primer acto de aplicación en la esfera jurídica del suscrito del último párrafo del artículo 259 del Código Fiscal para el Distrito Federal, de los artículos 5, 7 y 13 del Reglamento para el Control de Estacionamiento en la Vía Pública en el Distrito Federal, y 105, 106, 107 y 108 de la Ley de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
II.- Los parquímetros instalados en la colonia Lomas Virreyes, son operados por la autoridad responsable DEPRISA METROPOLITANOS S.A. de C.V., a través de un permiso Administrativo Temporal Revocable.
No estando de acuerdo con la aplicación del último párrafo del artículo 259 del Código Fiscal para el Distrito Federal vigente en 2014, solicito el amparo y protección de la justicia federal, conforme a los siguientes:
C O N C E P T O S D E V I O L A C I Ó N:
PRIMERO.- Los artículos 259, último párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2014, 5, 7, 10 y 13 del Reglamento para el Control de Estacionamientos en las Vías Públicas en el Distrito Federal, vulneran lo señalado en los artículos 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El párrafo tercero del artículo 259 del Código Fiscal del Distrito Federal, viola los principios de justicia y legalidad fiscal, consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, siendo que el artículo 259 en cita, señala:
Artículo 259.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo el esquema de parquímetros se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota de $2.00 por cada quince minutos.
[…]
Los ingresos que bajo este concepto se obtengan a través de las Concesiones y Permisos Administrativos Temporales Revocables que se otorguen y se cubran conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, no serán considerados derechos, por lo que deberán estar a lo previsto en el título concesión o permiso respectivos.
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