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Asamblea legislativa - republica de el Salvador


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  296 Visitas

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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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1

DECRETO Nº 655

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 739, de fecha 8 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 1, Tomo Nº 322, del 3 de enero de 1994, se emitió la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II.- Que el control y la regulación por parte del Estado, en el uso, fabricación, importación, exportación, comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, emana de mandato constitucional dispuesto en el artículo

217 de la Constitución de la República;

III.- Que debido al incremento de la delincuencia, es imperiosa la necesidad de regulación y control en materia de armamentos, en la búsqueda de la tranquilidad y verdadera paz social;

IV.- Que en consideración a diversos vacíos encontrados en la referida Ley, la cual al aplicarla no coincide con la realidad del país, así como por la necesidad de modernizar su contenido, motiva a emitir una nueva Ley;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendariz Rivas, José Ricardo Vega Hernández, Carlos Guillermo Magaña Tovar, Mauricio González, José Manuel Melgar Henríquez, Wilber Ernesto Serrano, José Mauricio Salazar Hernández, Renato Antonio Pérez, Amado Aguiluz Aguiluz, Elizardo González Lobo y Sigifredo Ochoa Pérez,

DECRETA la siguiente:

LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS,

MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES (1)

TITULO I

CAPITULO ÚNICO

OBJETO DE LA LEY

Art. 1.- LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO CONTROLAR Y REGULAR EL USO, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; EL ALMACENAJE, TRANSPORTE, TENENCIA, PORTACIÓN, COLECCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, RECARGA DE MUNICIONES Y FUNCIONAMIENTO DE POLÍGONOS DE TIRO, PERMITIDOS POR LA PRESENTE LEY.

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INDICE LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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2

ASÍ MISMO, EL ESTABLECER LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIONES A LA LEY O SU REGLAMENTO Y LAS SANCIONES A IMPONER.(1)

Art. 2.- EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL AUTORIZARÁ Y SUPERVISARÁ DIRECTAMENTE TODAS LAS ACTIVIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL. ESTA

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