LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Enviado por virginiadMendez • 21 de Marzo de 2013 • 1.450 Palabras (6 Páginas) • 475 Visitas
: Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan
(Gaceta Oficial Nº 38.617 del 1 de febrero de 2007)
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN
Artículo 1
Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:
1. En el ámbito de transformación de las instituciones del Estado:
Dictar normas con el objeto de actualizar y transformar el ordenamiento legal que regula a las instituciones del Estado, a los fines de que éstas orienten su actuación al servicio de los ciudadanos, en forma eficaz, eficiente, honesta, participativa, simple, imparcial, racional y transparente, evitando el sobredimensionamiento estructural y garantizando la participación popular.
2. En el ámbito de la participación popular:
Dictar normas que establezcan los mecanismos de participación popular de la comunidad organizada en la aplicación del ordenamiento jurídico y ámbito económico y social del Estado, a través de la planificación, el control social, la inspección técnica social y la práctica del voluntariado, y que adecuen la estructura organizativa de las instituciones del Estado, para permitir el ejercicio directo de la soberanía popular.
3. En el ámbito de los valores esenciales del ejercicio de la función pública:
Dictar normas orientadas a erradicar definitivamente la corrupción, reformar el régimen funcionarial y de responsabilidad personal del funcionario, fomentar su ética, su actualización técnica continua y su formación como servidor público.
4. En el ámbito económico y social:
Dictar normas que adapten la legislación existente a la construcción de un nuevo modelo económico y social sustentable, destinadas a los sectores de salud, educación, seguridad social, seguridad agroalimentaria, turístico, de producción y empleo, entre otros, que permita la inserción del colectivo en el desarrollo del país, para lograr la igualdad y la equitativa distribución de la riqueza, actualizando el Sistema Público Nacional de Salud y elevando la calidad de vida de los ciudadanos y de los pueblos y comunidades indígenas, en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica, así como las relativas a la utilización de los remanentes netos acumulados de capital.
5. En el ámbito financiero y tributario:
Dictar normas que profundicen y adecuen el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores monetario, banca, seguros, tributario e impositivo.
6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica:
Dictar normas destinadas a la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del sistema policial y del sistema penitenciario; establecer procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y tecnológicamente aptos y seguros para la identificación ciudadana y el control migratorio y la lucha contra la impunidad, así como establecer procedimientos tendentes a materializar la seguridad jurídica.
7. En el ámbito de la ciencia y la tecnología:
Dictar normas que permitan el desarrollo de la ciencia y la tecnología, a fin de satisfacer las necesidades de educación, salud, medio ambiente y biodiversidad, industrialización y calidad de vida de la población, de conformidad con los principios constitucionales.
8. En el ámbito de la ordenación territorial:
Dictar normas que establezcan una nueva distribución y ocupación de los espacios subnacionales, a los fines de que se constituya una nueva regionalización del país, para optimizar la acción del Estado, y que regulen la creación de asentamientos de las comunidades en el territorio nacional que estimulen el desarrollo endógeno.
9. En el ámbito de seguridad y defensa:
Dictar normas que establezcan la organización y funcionamiento de los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, así como la implementación de las zonas operacionales de defensa de la Nación; que desarrollen la estructura, organización y funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional, así como lo atinente a la disciplina y carrera militar; la organización y funcionamiento
...