Constitución De La Republica De El Salvador
Enviado por jaimeparras • 27 de Noviembre de 2012 • 2.131 Palabras (9 Páginas) • 517 Visitas
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
DECRETO NÚMERO 38
Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista.
Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:
TITULO I
CAPITULO UNICO
LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO
ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I
DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION
SECCION PRIMERA
DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.
ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.
ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.
No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otra condición que menos cave su dignidad.
ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.
Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.
No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.
ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.
En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.
No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acción eso cuotas sociales de sus propietarios.
Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.
Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.
Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.
ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.
Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.
ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.
ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley.
ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro.
ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad o individuo restrinja ilegalmente su libertad.
ARTÍCULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.
Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá en responsabilidad penal.
ARTICULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarlo inmediatamente a la autoridad competente.
La detención administrativa no excederá
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