Constitución De La República De El Salvador.
Enviado por elhalcon07 • 5 de Diciembre de 2013 • 415 Palabras (2 Páginas) • 282 Visitas
DECRETO N°. 38.-
NOSOTROS, REPRESENTANTES DEL PUEBLO SALVADOREÑO REUNIDOS EN ASAMBLEA
CONSTITUYENTE, PUESTA NUESTRA CONFIANZA EN DIOS, NUESTRA VOLUNTAD EN LOS ALTOS
DESTINOS DE LA PATRIA Y EN EJERCICIO DE LA POTESTAD SOBERANA QUE EL PUEBLO DE EL
SALVADOR NOS HA CONFERIDO, ANIMADOS DEL FERVIENTE DESEO DE ESTABLECER LOS
FUNDAMENTOS DE LA CONVIVENCIA NACIONAL CON BASE EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA
PERSONA HUMANA, EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD MAS JUSTA, ESENCIA DE LA
DEMOCRACIA Y AL ESPÍRITU DE LA LIBERTAD Y JUSTICIA, VALORES DE NUESTRA HERENCIA
HUMANISTA,
DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS, la siguiente:
CONSTITUCIÓN
TÍTULO I
CAPÍTULO I
LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO
Artículo 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad
del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien
común.
"Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la
concepción."(*)
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la
libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
(*) Reformado mediante D. L. N° 541, publicado en el D. O. N° 32, Tomo 342, de 16-II-99.
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Jurisprudencia.
1. Sobre la concepción personalista: "Esta concepción filosófica incide en el campo jurídico caracterizando al
Derecho y al Estado (...); [así], desde el personalismo o humanismo, se entiende que la función del
Derecho es garantizar la libertad de cada individuo para permitir que éste realice libremente sus fines, y
la función del Estado es la organización y puesta en marcha de la cooperación social, armonizando los
intereses individuales y colectivos con miras a obtener el bien común" (Sentencia de 19-VII-96, Inc.
1-92).
1. Sobre los fines del Estado: "...de modo figurado la Constitución habla de los fines del Estado (...), [ya
que] estos 'fines' estatales sólo pueden tener como último objetivo la realización de los fines éticos de la
persona humana; por tanto, los órganos estatales no deben perder de vista que su actividad siempre
debe orientarse a la realización de la persona humana, tanto en su dimensión individual como social, sin
anteponer a este objetivo supremo, supuestos 'fines' de la colectividad como conjunto orgánico, o del
Estado como ente superior a aquélla, pues en este caso su actuación devendría en inconstitucional por
vulnerar el artículo 1" (Sentencia de 19-VII-96, Inc. 1-92).
1. Sobre el significado y manifestaciones de la
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