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Constitución De La República De El Salvador.


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  282 Visitas

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DECRETO N°. 38.-

NOSOTROS, REPRESENTANTES DEL PUEBLO SALVADOREÑO REUNIDOS EN ASAMBLEA

CONSTITUYENTE, PUESTA NUESTRA CONFIANZA EN DIOS, NUESTRA VOLUNTAD EN LOS ALTOS

DESTINOS DE LA PATRIA Y EN EJERCICIO DE LA POTESTAD SOBERANA QUE EL PUEBLO DE EL

SALVADOR NOS HA CONFERIDO, ANIMADOS DEL FERVIENTE DESEO DE ESTABLECER LOS

FUNDAMENTOS DE LA CONVIVENCIA NACIONAL CON BASE EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA

PERSONA HUMANA, EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD MAS JUSTA, ESENCIA DE LA

DEMOCRACIA Y AL ESPÍRITU DE LA LIBERTAD Y JUSTICIA, VALORES DE NUESTRA HERENCIA

HUMANISTA,

DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS, la siguiente:

CONSTITUCIÓN

TÍTULO I

CAPÍTULO I

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

Artículo 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad

del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien

común.

"Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la

concepción."(*)

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la

libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

(*) Reformado mediante D. L. N° 541, publicado en el D. O. N° 32, Tomo 342, de 16-II-99.

_____________________________

Jurisprudencia.

1. Sobre la concepción personalista: "Esta concepción filosófica incide en el campo jurídico caracterizando al

Derecho y al Estado (...); [así], desde el personalismo o humanismo, se entiende que la función del

Derecho es garantizar la libertad de cada individuo para permitir que éste realice libremente sus fines, y

la función del Estado es la organización y puesta en marcha de la cooperación social, armonizando los

intereses individuales y colectivos con miras a obtener el bien común" (Sentencia de 19-VII-96, Inc.

1-92).

1. Sobre los fines del Estado: "...de modo figurado la Constitución habla de los fines del Estado (...), [ya

que] estos 'fines' estatales sólo pueden tener como último objetivo la realización de los fines éticos de la

persona humana; por tanto, los órganos estatales no deben perder de vista que su actividad siempre

debe orientarse a la realización de la persona humana, tanto en su dimensión individual como social, sin

anteponer a este objetivo supremo, supuestos 'fines' de la colectividad como conjunto orgánico, o del

Estado como ente superior a aquélla, pues en este caso su actuación devendría en inconstitucional por

vulnerar el artículo 1" (Sentencia de 19-VII-96, Inc. 1-92).

1. Sobre el significado y manifestaciones de la

...

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