Constitucion De La Republica
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LEY Nº 27444
10/04/2001.- Ley Nº 27444.- Aprueba Ley del Procedimiento Administrativo General. (11/04/2001)
LEY Nº 27444
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
TITULO PRELIMINAR
TITULO I
Del régimen jurídico de los actos administrativos
Capítulo I
De los actos administrativos
Capítulo II
Nulidad de los actos administrativos
Capítulo III
Eficacia de los actos administrativos
TITULO II
Del procedimiento administrativo
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
De los sujetos del procedimiento
Subcapítulo I
De los administrados
Subcapítulo II
De la autoridad administrativa: Principios generales y competencia
Subcapítulo III
Criterio de colaboración entre entidades
Subcapítulo IV
Conflictos de competencia y abstención
Subcapítulo V
Organos colegiados
Capítulo III
Iniciación del procedimiento
Capítulo IV
Plazos y términos
Capítulo V
Ordenación del procedimiento
Capítulo VI
Instrucción del procedimiento
Capítulo VII
Participación de los administrados
Capítulo VIII
Fin del procedimiento
Capítulo IX
Ejecución de resoluciones
TITULO III
De la revisión de los actos en vía administrativa
Capítulo I
Revisión de oficio
Capítulo II
Recursos administrativos
TITULO IV
De los Procedimientos especiales
Capítulo I
Procedimiento trilateral
Capítulo II
Procedimiento sancionador
Subcapítulo I
De la potestad sancionadora
Subcapítulo II
Ordenamiento del procedimiento sancionador
TITULO V
De la responsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio
Capítulo I
Responsabilidad de la administración pública
Capítulo II
Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- Ambito de aplicación de la ley
La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú [T.211,§213] y las leyes confieren autonomía;
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y,
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
Artículo II.- Contenido
1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades.
2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.
3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.
Artículo III.- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela
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