Constitución de la República
Enviado por leidol • 23 de Noviembre de 2013 • Tesis • 2.076 Palabras (9 Páginas) • 269 Visitas
Constitución de la República
de Paraguay, 1992
Last Updated / Última Actualización:
January 17, 2002.
PREÁMBULO
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención
Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de
asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia
republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e
independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y
PROMULGA esta Constitución.
Asunción, 20 de junio de 1992
PARTE I.
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS
DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
TÍTULO I.
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO
La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado
social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta
Constitución y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa,
participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
Artículo 2 - DE LA SOBERANÍA
En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme
con lo dispuesto en esta Constitución.
Artículo 3 - DEL PODER PUBLICO
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los
poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio,
coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a
otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del
Poder Público.
La dictadura está fuera de ley.
TÍTULO II.
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
CAPÍTULO I.
DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE
SECCIÓN I.
DE LA VIDA
Artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en
general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será
protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su
reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio
cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.
Artículo 5 - DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el
homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA
La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que
reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de
la discapacidad o de la edad.
El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos
con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de
vida de los habitantes.
SECCIÓN II.
DEL AMBIENTE
Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la
recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo
humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental
pertinente.
Artículo 8 - DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley.
Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.
Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el
uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos
tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo,
regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses
nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará
la obligación de recomponer e indemnizar.
CAPÍTULO II
DE LA LIBERTAD
Artículo 9 - DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.
Artículo 10 - DE LA PROSCRIPCIÓN DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS
SERVIDUMBRES
Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley
podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.
Artículo 11 - DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las
condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.
Artículo 12 - DE LA DETENCIÓN Y DEL ARRESTO
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de
ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona
detenida tiene derecho a:
1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su
derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el
acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la
dispuso;
2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el
detenido indique;
3. que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle
establecida en su incomunicación por mandato judicial competente, la
incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder
del término que prescribe la ley;
4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a
5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del
magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en
derecho.
...