Marco jurídico y constitución de la republica
Enviado por pachocito5 • 11 de Febrero de 2014 • Tesina • 3.008 Palabras (13 Páginas) • 227 Visitas
Marco jurídico y constitución de la republica
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece un Estado Social de Derecho y Justicia sobre la base de los derechos fundamentales que orientan las políticas, programas y acciones dirigidas a transformar la sociedad venezolana con miras a erradicar la exclusión social y construir una democracia participativa y protagónica, donde el Estado tiene como fin esencial la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. (Art. 3). En este marco, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, reconocidos en artículos tales como:
1. Art.20: derecho al desarrollo de la personalidad,
2. Art. 21: igualdad ante la ley y la no discriminación,
3. Art. 78: derecho a la ciudadanía plena y protección integral de acuerdo a los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior, promoviendo la progresiva incorporación a la ciudadanía activa.
4. Art. 83: la salud como derecho social fundamental y parte del derecho a la vida.
5. Art. 84: la creación por parte del Estado de un Sistema Público Nacional de Salud, regido por los principios de gratuidad, universalidad, equidad, integralidad, integración social y solidaridad, incorporando la participación social protagónica de la comunidad en todos los aspectos de la planificación de las políticas específicas.
En agosto de 1990, el Estado Venezolano ratificó la Convención de los Derechos del Niño (G.O. Nº 34.541 del 29-08-90), y asumió el compromiso de garantizar protección integral universal a todos los niños, niñas y adolescentes sustentado sobre dos pilares: la protección social, que implica la creación de las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades fundamentales, el desarrollo de la personalidad y los derechos ciudadanos de este grupo; y la protección jurídica, que requiere legislaciones apropiadas para su justa demanda así como la creación de las instancias administrativas y judiciales que respondan en los casos de vulneración de derechos.
Cumpliendo con este importante acuerdo, en abril del 2000 entró en vigor la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), cimentada en la Doctrina de Protección Integral, que establece los principios fundamentales de este grupo poblacional como sujetos plenos de derecho:
1. Interés superior: entendiendo que la atención a niños, niñas y adolescentes debe prevalecer en todas las medidas que les conciernen y que son asumidas por las instituciones públicas y privadas.
2. Prioridad absoluta: impone la atención preferencial de las necesidades y derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
3. Corresponsabilidad de la familia, sociedad y el Estado en la garantía de estos derechos.
De lo anterior se desprende que este grupo poblacional tendrá primacía en las políticas, programas, proyectos y acciones, tanto administrativa como presupuestariamente, debido a la importancia que poseen como parte integrante de nuestra sociedad.
Siguiendo los principios y garantías antes expuestos, el MSDS reorientó la política de acuerdo al enfoque de ciclo de vida de modo que a todo nivel se atenderán las necesidades como derechos sociales fundamentales, de forma específica para cada uno de los grupos etarios.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el Desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de las riquezas y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, viene a prestar un nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario.
Para ello, contempla una serie de novedades en procedimientos, Instituciones y conceptos, las cuales se hace necesario sean, no solo aplicadas, sino también del conocimiento del sector campesino, que es quien constituye su razón de ser y, a la protección de su actividad, a quien va dirigida esta norma.
En virtud de lo anteriormente expresado, se presenta a continuación, una breve y sencilla definición de los términos más usuales contemplados en nuestra norma rectora, que facilitará su entendimiento y utilización por parte de sus beneficiarios.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Título I: De las Fases del Desarrollo Rural
Capítulo I: Disposiciones Fundamentales
Artículo 1.- El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones
Artículo 2.- Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Serán sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:
a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario.
d. Condiciones agrológicas de la tierra.
e. Rubros preferenciales de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcelamiento.
g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.
h. Condiciones de infraestructura existente.
i. Riesgos previsibles en la zona.
j. Los demás parámetros técnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.
2. Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras.
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