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AMPARO CONTRA ORDEN DE TRASLADO


Enviado por   •  31 de Mayo de 2018  •  Práctica o problema  •  856 Palabras (4 Páginas)  •  222 Visitas

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QUEJOSA: GLORIA DE LOS ANGELES TREVIÑO CRUZ

AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DE TRASLADO

EN EL INTERIOR DEL CENTRO PENITENCIARIO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN TURNO DE LA CDMX

P R E S E N T E

GLORIA DE LOS ANGELES TREVIÑO CRUZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando para oir y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle 12 de octubre numero 33, San Juan Nezahualcoyotl, y autorizando para recibirlas en mi nombre, en los términos del articulo 27 de la Ley de Amparo al C. Lic. Alberto Uriel Silva Rojas con numero de cedula profesional 190032497, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del articulo 1 de la ley de Amparo, en lo relativo con los numerales 103 y 107 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a demandar el amparto y protección de la justicia federal, manifestando bajo protesta de decir verdad y como lo requiere el articulo 116 de dicha ley de amparo lo siguiente:

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Gloria de los Angeles Treviño Cruz, con domicilio en el centro femenil de readaptación social, SANTA MARTHA ACATITLA, calzada Ermita Iztapalapa numero 4037.
  2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: bajo protesta de decir verdad en el presente caso no existe tercero interesado
  3. AUTORIDADES RESPONSABLES
  1. ORDENADORA

CENTRO FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL SANTA MARTHA ACATITLA, con domicilio en calzada Ermita Iztapalapa numero 4037.

  1. EJECUTORA

Personal administrativo del CENTRO FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL SANTA MARTHA ACATITLA

  1. ACTO RECLAMADO

Reclamo a la autoridad responsable ordenadora de mi traslado del centro de diagnostico, ubicación y determinación del tratamiento, al lugar donde se ubican los dormitorios de la población general.

Reclamo a la autoridad responsable ejecutora el cumplimiento que pretenden ejercer de dicha orden.

  1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Y PROTESTA DE LEY.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ADELANTE LE PRESENTO ME CONSTAN, Y SON CIERTOS, Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTENTE EN LOS SIGUIENTE

  1. La suscrita fue detenida por agentes de la policía preventiva dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, poniéndome a disposición del C. Agente del Ministerio Público en la Fiscalía Desconcentrada en Gustavo A. Madero dándose inicio a la Averiguación Previa FGAM/GAM2/T3/00781/11-04.

  1. Así los hechos, el asunto se radicó ante el C. JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO PENAL, bajo el numero de causa penal 88/2011, por el delito de Robo Calificado, en donde el Juez dictó Auto de Formal Prisión en contra de la suscrita

  1. siendo internada de manera preventiva en el CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL “SANTA MARTHA ACATITLA” con domicilio ubicado en Calzada Ermita Iztapalapa número 4037, Colonia Santa Martha Acatitla.
  1. Siendo el caso que personal administrativo de CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL “SANTA MARTHA ACATITLA”, del cual bajo protesta de decir verdad desconozco nombre puesto, grado o adscripción fui informada que toda vez que ya tengo quince días recluida,
  1. en los siguientes días se efectuaría mi traslado de dormitorio del CENTRO DE DIAGNÓSTICO, UBICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE TRATAMIENTO, al lugar donde se encuentran los dormitorios de la población común o general.
  1. Lo anterior violentando mi esfera jurídica en virtud de que si bien fue resuelta mi situación jurídica con el mencionado Auto de Formal Prisión, aun no se ha dictado sentencia condenatoria;
  1. por lo que en estricta observancia a mis derechos constitucionales, las cosas deben de conservarse en el mismo estado en que se encuentran hasta antes de dictar la resolución de referencia, situación por lo cual también tengo el temor fundado y motivado de que me trasladen al área de la población común o general, de donde también he recibido amenazas de que se me causara daño en cuanto llegue a esa zona.
  1. GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.

Se violan en prejuicio de la ahora quejosa los preceptos constitucionales invocados por los artículos 18, 20 y 21 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicano, toda vez que por lo que se refiere al articulo 18 Constitucional se infringe y vulnera en mi perjuicio el principio de legalidad de debido proceso, pues se pretende ordenar el  traslado de la quejosa, en mi perjuicio, sin que se reunieran los requisitos de fundamentación y motivación que la ley exige para la procedencia del mismo.

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