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AMPARO DE GARANTIAS


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  2.985 Palabras (12 Páginas)  •  870 Visitas

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Panamá, febrero de 2013.

DEMANDA ACCION DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES, EN CONTRA DE LA ORDEN DE HACER, CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN DE 67/2012 DE 28 DE JUNIO DE 2012, EXPEDIDA POR LA SECRETARIA EJECUTIVA, DEL INSTITUTO PANAMEÑO AUTONOMO COOPERATIVO (IPACOOP), DENTRO DEL PROCESO DE INTERVENCION TEMPORAL, SEGUIDO EN CONTRA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, EMPLEADOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, R.L.

HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSITICAL. E.S.D.

Quien suscribe, LICDO. EDWIN ALEXIS BATISTA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 6-70-959, abogado en ejercicio, con oficinas ubicadas en la Urbanización El Carmen, Avenida Ramón Arias, Edificio Ropardi, tercer piso, Oficina 3-B, Corregimiento de Bella Vista, lugar donde recibo notificaciones personales y profesionales, en mi condición de apoderado judicial del señor JAMES PERCIVAL STURGE WILKIE, varón, panameño, mayor de edad, con cédula 8-99-605, con domicilio en Los Andes No. 2, sector L, casa No. 50, Corregimiento de Omar Torrijos, Distrito de San Miguelito, con la finalidad de presentar, como en efecto hago, ACCION DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES, para que sea revocada la orden de hacer, contenida Resolución DE 67/2012 de 28 de junio de 2012, expedida por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), mediante el cual “Resuelve intervenir temporalmente a la Cooperativa de Ahorro y Créditos Empleados de la Caja de Seguro Social R.L. (COACECSS R.L.); y sus actos confirmatorios, contenidos en las Resoluciones DE 77/2012 del (sic) 23 de julio de 2012, y JD 17/2012 del (sic) 12 de noviembre de 2012, dictadas dentro del Proceso Administrativo de Intervención Temporal, a fin que se revoque dicho acto administrativo y se restablezca en sus cargos, a los Miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa, por ser violatoria de la garantía constitucional del debido proceso, contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

I. OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA

Que se conceda el presente Amparo de Garantías Constitucionales, a favor de nuestro representado y se revoque la orden de hacer, contenida en Resolución DE 67/2012, del 28 de junio de 2012, expedida por la Directora Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), mediante el cual “Resuelve intervenir temporalmetne a la Cooperativa de Ahorro y Créditos Empleados de la Caja de Seguro Social R.L. (COACECSS R.L.), basados en el Informe de Auditoría Especial de la Cooperativa de (sic) 2012, el cuál (sic) abarca las áreas de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Cartera de Crédito, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; y nombra a la Sra. Martha Luna Veliz, con cédula de identidad No. 8-282-54, como Interventora de la Cooperativa..”, y sus actos confirmatorios, contenidos en las Resoluciones DE 77/2012 del (sic) 23 de julio de 2012, y JD 17/2012 del (sic) 12 de noviembre de 2012, a fin que se revoque dicho acto administrativo, se revoque la orden de intervención de COACECSS R.L. y se restablezca en sus cargos a los directivos de dicha Cooperativa.

II. VIABILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA Y URGENCIA E INMINENCIA DE DAÑO COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL.

Conforme a las normas legales aplicables al caso bajo estudio, la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, es viable, ya que estamos frente a los siguientes elementos:

a. La orden demandada, vulnera derechos o garantías fundamentales que consagra nuestra Constitución Nacional, específicamente, en el artículo 32, al conculcar y lesionar la garantía fundamental del debido proceso, por lo que se observa la inminencia de que la resolución “in comento”, sea revocada.

b. La orden expedida por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), requiere su revocatoria inmediata, en razón del daño que pueda causar, de conformidad con el artículo 34, 36, 70, 72 y 73 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, que regula el procedimiento administrativo en general.

c. Que la orden impugnada, como violatoria de las garantías constitucionales, reviste la forma de una orden de hacer definitiva y en firme, puesto que fue agotada la vía gubernativa, al momento en que fue confirmada la resolución atacada, a traves de sus actos confirmatorios, contenidos en las Resoluciones DE 77/2012 de 23 de julio de 2012, y JD 17/2012 de 12 de noviembre de 2012.

d. La orden impugnada, como violatoria de las garantías constitucionales del debido proceso, reviste la forma de una orden de hacer y fue expedida por un funcionario público, con mando y jurisdicción a nivel nacional.

III. MENCIÓN EXPRESA DE LA ORDEN DEMANDADA

Consiste en la orden de hacer, que contiene una orden imperativa, contenida en la Resolución DE 67/2012 de 28 de junio de 2012, expedida por la Directora Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), mediante el cual “Resuelve intervenir temporalmetne a la Cooperativa de Ahorro y Créditos Empleados de la Caja de Seguro Social R.L. (COACECSS R.L.), basados en el Informe de Auditoría Especial de la Cooperativa de 2011, el cuál (sic) abarca las áreas de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Cartera de Crédito, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; y nombra a la Sra. Martha Luna Veliz, con cédula de identidad No. 8-282-54, como Interventora de la Cooperativa..”, y sus actos confirmatorios, contenidos en las Resoluciones DE 77/2012 del (sic) 23 de julio de 2012, y JD 17/2012 del (sic) 12 de noviembre de 2012.

IV. LEGITIMIDAD PARA ACTUAR DE EL DEMANDATE.

El artículo 54 de la Constitución Nacional de la República de Panamá, establece que “Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de Amparo de Garantías Constitucionales, a que este artículo se refiere, se tramitará, mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales”. De lo que se desprende que el propio afectado con la orden de hacer, puede interponer la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, si considera que la han sido vulnerados sus derechos o garantías constitucionales.

Adicional a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 2615 del Código Judicial, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, puede ejercerse contra toda clase de actos que vulnere o lesione derechos o garantías fundamentales, consagradas en nuestra Carta Magna,

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