AMPARO DIRECTO NÚMERO: 12/2017
Enviado por Haza Abogados • 29 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 2.221 Palabras (9 Páginas) • 422 Visitas
AMPARO DIRECTO NÚMERO: 12/2017
QUEJOSO: JOSE PEÑA SOSA
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DEL TRABAJO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO CON SEDE EN EL ESTADO DE YUCATAN.
MANUEL ZAID CARRILLO PEÑA, mexicano de nacimiento e hijo de padres de la misma nacionalidad, mayor de edad legal, señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en el predio numero cuatrocientos ochenta y cuatro de la calle cuarenta de la colonia pinos, de esta ciudad de Mérida, Yucatán ante V.H. con respeto comparezco y expongo:
Tal y como lo acredito con la copia certificada del Testimonio de Escritura Pública, misma que acompaño en copia simple para que previo el cotejo y certificación de los mismos la primera me sea devuelta y la segunda obre en autos, soy apoderado de la persona moral denominada “SERVICIOS DE ARRASTRES DE GRUAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y con dicha personalidad que ostento, vengo por medio del presente escrito a interponer AMPARO ADHESIVO en contra de en contra de la resolución de fecha primero de octubre del año dos mil diecisiete y elevado a la categoría de LAUDO de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecisiete, dictado en el expediente de donde emana el acto que se reclama, con el fin de que esta autoridad revoque las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de que mi representado no quede en estado de indefensión pasando de inmediato a dar cumplimiento con las exigencias establecidas por el artículo 175 del ordenamiento legal antes invocado, en los términos siguientes:
AUTORIDAD ORDENADORA DEL ACTO QUE SE RECLAMA:
- H. Junta Especial número Cuatro de Conciliación y Arbitraje del Estado, en esta ciudad de Mérida, Yucatán, con domicilio conocido en esta ciudad de Mérida, Yucatán, para que pueda ser notificado de la presente demanda de garantías.
- Presidente de la H. Junta Especial número Cuatro de Conciliación y Arbitraje del Estado, en esta ciudad de Mérida, Yucatán, con domicilio conocido en esta ciudad de Mérida, Yucatán, para que pueda ser notificado de la presente demanda de garantías.
- C. Actuario adscrito la H. Junta Especial número Cuatro de Conciliación y Arbitraje del Estado, en esta ciudad de Mérida, Yucatán, con domicilio conocido en esta ciudad de Mérida, Yucatán, para que pueda ser notificado de la presente demanda de garantías.
ACTO RECLAMADO: lo hago consistir en el proyecto de resolución en forma de Laudo de fecha primero de octubre del año dos mil diecisiete, y elevado a la categoría de LAUDO con fecha Veintiocho de octubre del año dos mil diecisiete, en los auto del juicio laboral con número de expediente 48/2015,llevada a cabo ante la h. Junta Especial Número Cuatro de la local de conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, sin que se haya notificado a mi representada en forma legal, como más adelante menciono, y que derivado de dicho ilegal emplazamiento se tuvo a mi representada como contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido sus derechos a ofrecer pruebas lo cual resulta violatorio de derechos.
LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: son las contenidas en los artículos 14 y 16 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 181, 182 fracción II , 183 y demás relativas a la Ley de Amparo en vigor, y en forma general expresare que a mi representada no se le notifico en forma legal de la demanda laboral e independientemente del recurso legal que se hizo valer en su oportunidad y para no quedar en estado de indefensión ante la violación a sus derechos, promuevo el presente juicio de amparo adhesivo para el efecto de que dicho laudo dictado sea revocado en todas sus partes, en virtud de que el emplazamiento es una cuestión de orden público solicito se sirva a este tribunal de ser procedente el análisis del mismo con todas sus consecuencias legales.
Y por tal motivo y en estricto acatamiento a los lineamientos de la ley de amparo señalo que el laudo de fecha de fecha primero de octubre del año dos mil diecisiete, y elevado a la categoría de LAUDO con fecha Veintiocho de octubre del año dos mil diecisiete, ya que, como bien se desprende de la lectura de considerando primero y segundo del laudo se desprende que la responsable no proceda a calificar las pruebas ofrecidas por el actor, ya que de haberlas realizado, se acreditaría la improcedencia del juicio declamatorio laboral, pues con las simples documentales ofrecidas como pruebas no se acredita la existencia de la relación obrero patronal entre el quejoso y el tercero interesado.
Lo anterior lo afirmo, en virtud de que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo establecen lo siguiente:
ARTICULO 841.- Los laudos se dictarán en verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a las reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero las Juntas de Conciliación Y Arbitraje están obligadas a estudiar pormenorizadamente las rendidas.
ARTÍCULO 842.- Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.
En efecto, en su conjunto, los antes citados numerales establecen que los laudos deben ser dictados a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia y sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, expresando siempre los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, así también que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente y no por el simple hecho de tener por sentido afirmativo los hechos necesariamente se condene a la demandada al pago de lo que se reclama.
Ahora bien, como se desprende de la lectura del artículo la resolución combatida no es congruente, ni fue dictada a verdad sabida y buena fe guardada, ya que en ella no se apreciaron adecuadamente o en conciencia los hechos y no se valoraron ni analizaron las pruebas documentales públicas en forma legal tal y como se desprende de la lectura del resultando segundo de dicho laudo, ya que la responsable ordenadora señala en su parte conducente lo siguiente:
“… La junta al acordar tuvo por presentada a la parte actora y en mérito de lo manifestado, reconoció el carácter de apoderado de la parte actora al JUAN PEREZ, tuvo a la parte actora por afirmada y ratificada en su escrito inicial de demanda y en vista de la inasistencia de los demandados SERVICIOS DE ARRASTRE DE GRUAS S.A.DE C.V., se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, declarándose cerrada esta etapa procesal. Acto continuo, se le concedió el uso de la voz a la parte actora, a fin de que ofrezca y relacione las pruebas en el presente asunto y manifestó: que ofrezco las siguientes pruebas: 1.- Instrumental Pública de actuaciones. 2.- Presunciones legales y humanas”.
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