Diferencia Entre El Amparo Directo Y El Amparo Indirecto
Enviado por LicFrau • 14 de Enero de 2012 • 1.117 Palabras (5 Páginas) • 7.029 Visitas
Amparo Indirecto o Bi instancial y Amparo Directo o Uni Instancial
La diferencia entre el amparo directo e indirecto estriba en que el primero se tramita en única instancia ante el Tribunal Colegiado de Circuito o la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en el caso del amparo indirecto éste se tramita primeramente ate el Juez de Distrito y luego el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia conocen en revisión.
El procedimiento de amparo indirecto implica una serie de actos jurídicos realizados por el quejoso, autoridad responsable, tercero perjudicado, M.P Federal y el Órgano Jurisdiccional de control que tienden a lograr un fin común consistente en una sentencia o resolución definitiva en la que se otorgue o niegue la protección federal o se sobresea el juicio.
En el amparo indirecto ante el Juez de Distrito se busca constatar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, ya en segunda instancia, es decir ante el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la finalidad es declarar si hubo violaciones legales en la resolución recurrida o durante el procedimiento de primera instancia, por lo que el Órgano de Alzada entran en forma secundaria al análisis de la cuestión constitucional, estudian pues, la juricidad procesal de la resolución impugnada y si la constatan se estudian los agravios de fondo, modificando, revocando o confirmando la sentencia impugnada.
Artículo 114 de la Ley de Amparo…
I.- El amparo Indirecto procede contra leyes:
a).- Heteroaplicativas:
b).- Imperoaplicativas:
II.- a).- Contra actos aislados o no procedimentales provenientes de autoridades distintas de las judiciales (autoridades administrativas y legislativas) o de tribunales del trabajo.
b).- Cuando se atacan en vía de amparo actos que jurisdiccionalmente se siga ante autoridades administrativas, debiéndose impugnar las violaciones que produzcan al ejercitarse acción constitucional contra la resolución definitiva recaída, salvo que los actos afecten a terceros, siendo impugnados en sí mismos los actos, por ese tercero perjudicado.
c).- Cuando se reclame la resolución definitiva de esas autoridades, combatiendo violaciones cometidas en la misma.
III.- Actos ejecutados fuera del juicio o después de este, pero tratándose de remates, el amparo sólo procede contra la resolución definitiva que aprueba o desaprueba el mismo, pero solamente en cuanto a las partes intervinientes en el juicio, no en cuanto a terceros extraños a juicio.
+ para efectos de amparo, el juicio inicia de cualquier forma y concluye con la sentencia, por lo que son impugnables actos de ejecución de sentencia, impugnándose en tal caso la última resolución, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante el procedimiento.
IV.- Contra actos en juicio que tengan sobre las personas o cosas una ejecución que sea de imposible reparación, tiene como finalidad que haya un acto judicial que produzca situaciones físicas irreparables (actos abiertamente inconstitucionales donde se ordene la privación de la vida de un sujeto, el amparo en todo caso debe tener efectos preventivos). ++ En la práctica es casi imposible que se den esos amparos.
V.- A favor de tercero extraño a juicio… Según la SCJN es el sujeto demandado que no hubiese sido emplazado para contestar la demanda, y por tal motivo no se ha presentado en el juicio, pero éste debe agotar recursos, o haber renunciado a ellos.
En el caso de las tercerías no es necesario agotar recursos, pues en el amparo no se discute la propiedad sino la posesión; sin embargo, cuando se tiene la certeza de que un sujeto es legalmente propietaria de un bien, por
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