AMPARO GENERAL - INDIVIDUAL Sus Casos Fundadores: Siri y Kot
Enviado por Mariano Castro • 8 de Diciembre de 2017 • Resumen • 4.816 Palabras (20 Páginas) • 501 Visitas
AMPARO
AMPARO GENERAL - INDIVIDUAL
Sus Casos Fundadores: Siri y Kot
La posición de la CSJN era de exclusión del amparo de entre las previsiones constitucionales, afirmando que éstas solamente se referían a la protección de la libertad física o corporal mediante el habeas corpus.
- El habeas corpus sólo protege la libertad física o corporal ante la detención ilegal o arbitraria
- El habeas corpus no es de aplicación cuando se trata de los restantes derechos constitucionales no referidos a la libertad física
- No siendo de aplicación el habeas corpus, no existe otro instituto que proteja de forma rápida y expedita el goce y ejercicio de los derechos constitucionales
- Los jueces no pueden arbitrar vías procesales no reguladas en las leyes de competencia
En el caso Bertotto, esto se ratifica, los jueces actúan conforme a las competencias fijadas según las reglamentaciones fijadas expresamente por el código. Principio de legalidad.
Una nueva posición doctrinaria de la Corte
Caso Siri (1957)
El Señor Siri, director y administrador del diario “Mercedes”, editado en la ciudad de ese nombre (Pcia. Bs As), presenta un recurso ante el juez en lo Penal sosteniendo que la clausura de ese medio ordenado por la autoridad pública importa un agravio ilegal a la libertad de prensa y de trabajo. El rechazo del recurso en primera instancia se funda en que el habeas corpus sólo protege la libertad física de las personas. Siri pidió revocatoria que fue denegada por el juez y luego por la Cámara con los mismos argumentos y el caso fue elevado a la Corte.
La Corte se hace cargo, en primer lugar, de la invocación a la libertad de imprenta y de trabajo de parte del señor Siri y acotando que éste no había hecho referencia al habeas corpus; se da por probado que efectivamente dichas libertad aparecían restringidas “sin orden de restricciones”. A juicio del Tribunal es suficiente tal comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias.
La Corte Suprema modifica su anterior rechazo de la constitucionalidad del amparo y lo acoge en su jurisprudencia.
- Todos los derechos consagrados en la CN son operativos. Operatividad de los derechos.
- Vulneración de los derechos
- Frente a actos de la autoridad pública
- Exigencia de que el derecho debe ser defendido y amparado frente a la simple comparación, por un acto de autoridad pública.
Caso Kot (1958)
La Corte Suprema debió fallar en la apelación del socio gerente de la firma Samuel Kot S.R.L. ubicada en Villa Lynch (Prov. Bs. As.), quien recurre a la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Penal que había confirmado la decisión del juez de 1ª instancia de sobreseer la causa penal iniciada por denuncia de Juan Kot contra la ocupación de la fabrica de esa empresa por los obreros en conflicto con la patronal. En recurso extraordinario ante la Corte contra ese fallo fue declarado improcedente. Antes de que la Cámara se pronunciara, la firma Samuel Kot S.R.L. presentó ante ésta un recurso de amparo que fue denegado con fundamentos en la doctrina tradicional en materia de amparo. Pero ocurrió que la Corte acogió el recurso extraordinario en este último planteo. En el caso Kot la agresión contra los derechos no provenía del Estado, se trata ciertamente de particulares aunque no de un mero individuo, sino de un grupo que actuaba con cierta unidad de decisión y acción, es decir, organizado. La Corte reconoce esta entidad.
La doctrina: “Siempre que aparezca, en consecuencia, de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo.
- Procede el amparo para tutelar los derechos constitucionales, con excepción de la libertad física protegida por el habeas corpus.
- No puede ser obstáculo a la aplicación del amparo su falta de reglamentación procesal, aplicándose en cuanto sea posible el trámite del habeas corpus.
- El amparo protege contra actos de los particulares y contra los del Estado.
- El amparo procede no obstante la existencia de vía procesal ordinaria, si el trámite lento de ésta pueda producir un daño grave e irreparable.
Contornos del amparo:
- Lesión manifiestamente ilegal y/o arbitraria de la lesión de un derecho constitucional.
- Que no exista otra vía administrativa o judicial que pudiera repararlo
- Siempre y cuando no se requiera un ámbito de mayor debate y prueba.
- Protección contra actos de los particulares, además de los del Estado.
Ley Amparo 16.986 (1966 – gobierno de facto – mantiene vigencia)
Art. 1 – La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión, de autoridad pública que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías, explícita o implícitamente reconocidas por la CN, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus.
- Contra todo acto u omisión de autoridad pública
- Lesión manifiestamente ilegal y/o arbitraria de la lesión de un derecho constitucional. (Kot)
- Derechos constitucionales explícitos o implícitos (excepción de los de habeas corpus)
Art.2 – La acción de amparo no será admisible cuando:
- Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate;
- El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por expresa aplicación de la ley 16.970;
- La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado;
- La determinación de la eventual invalidez de la acto requiriese una mayor amplitud de debate o prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas;
- La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.
No será admisible:
- Exista otra vía administrativa o judicial que pudiera repararlo (Kot)
- Actos del Poder Judicial (lo creo el legislador de facto)
- Intervención Judicial compromete la prestación de un servicio público o actividades del Estado (lo creo el legislado de facto)
- Se requiera un ámbito de mayor debate y prueba (primera parte) (Kot)
- Inadmisibilidad de la declaración de inconstitucionalidad (segunda parte)
- Plazo: 15 días.
Ley de desamparo (se puede denominar)
La jurisprudencia dice que siempre existe una vía Administrativa o Judicial. Entonces, en caso de necesidad o urgencia se considera que para esa urgencia se requiere una vía más rápida.
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