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AMPARO POR OMISION DE DICTAR LAUDO


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  3.762 Palabras (16 Páginas)  •  778 Visitas

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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSOS: XXXXX XXXXXX XXXX

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA ESPECIAL NÚMERO XXXX DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA  DE TRABAJO  EN TURNO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

XXX XXXXX XXXXX, por mi propio derecho, señalamos con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en XXXX XXXX XX, Colonia XXXX, XXX, Ciudad de México Distrito Federal, ante Usted, respetuosamente comparecemos y exponemos que:

Autorizo en forma indistinta a los CC. Licenciados en Derecho XXXXXXXXX, con Cedula Profesional XXXX, XXXXX XXXXX XXXXX, con Cédula Profesional Numero XXXXXXX, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, en los términos más amplios del Artículo 27 de la Ley Amparo, para intervengan en el presente Juicio y promuevan en mi nombre y representación, asimismo autorizo al pasante de derecho XXXXX XXXX XXXXX, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos.

En los términos del presente escrito y con fundamento en lo establecido en los artículos 103, fracción I y 107 Constitucionales, 1, 2 y 114, fracción IV y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que más adelante se precisan, por lo que a fin de dar debido cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto a Usted lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: XXX XXXX XXXX, cuyo domicilio ha quedado precisado con antelación.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: PROCURADURIA AGRARIA, con domicilio en XXXXX, COLONIA XXXX, CUAUHTEMOC, C.P XXXX CIUDAD DE MÉXICO.

III. AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • JUNTA ESPECIAL NUMERO XXX DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

VI. ACTOS RECLAMADOS: Lo constituye la omisión de dictar el laudo correspondiente al Juicio laboral individual número XXXXXX, radicado en la Junta Especial número XXXX de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, en contravención a la Ley Federal del Trabajo.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: La responsable viola en perjuicio del juicio laboral entablado en contra de la Procuraduría Agraria, los artículos 14, 16 y 17, segundo párrafo, 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.- XX DE XXXXX DE 2016

VI.- OTRAS LEYES VIOLADAS O APLICADAS INEXACTAMENTE: Ley Federal del Trabajo.

A N T E C E D E N T E S.

Bajo protesta de decir verdad manifiesto a Usted C. Juez que los hechos que a continuación se exponen, son ciertos y constituyen los antecedentes del acto reclamado.

1.- Por escrito de fecha XX de XXXX del dos mil once, recibido en la oficialía de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito federal y radicada en la Junta Especial Número XXXX de dicho órgano administrativo, con el número de expediente XXXX.

2.- Previos los trámites del Ley correspondientes, se desahogaron todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se ofrecieron los alegatos correspondientes y con fecha 12 de diciembre de 2012 fue turnado a dictamen.

3.- Con fecha 15 de febrero de 2016, se solicitaron informes en el archivo de la Junta Federal Número XXXX de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para conocer el estado actual del asunto, enterándome que desde el año 2012 el expediente no ha sido turnado a dictamen, no obstante que ya han transcurrido más de tres años.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO- Se viola la garantía del artículo 1° Constitucional, misma que en su parte medular establece que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Lo anterior en razón que la Junta Federal número ___ de Conciliación y Arbitraje, está tratando en forma desigual a la hoy quejosa; al omitir dictar el laudo correspondiente dentro del juicio laboral ___/2011, en los términos que la Ley Federal del Trabajo establece.

Sustentando lo anterior en la siguiente jurisprudencia:

Novena Epoca. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Diciembre de 2001. Tesis: 1a. C/2001         . Página:   192

IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO.  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

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