El nuevo Amparo vs la negativa de dictar sentencia
Enviado por rafamachoru • 30 de Julio de 2017 • Práctica o problema • 2.040 Palabras (9 Páginas) • 264 Visitas
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN AMPARO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DEL TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN TURNO.
DAVID GARCIA BARBOSA, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter quejoso, autorizado dentro de la sustanciación del presente Juicio de Amparo Indirecto, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho RAFAEL MACHORO RUIZ mismo que cuenta con registro electrónico ante los Juzgados de Distrito número de registro único 110700, y con numero de cedula 6714239, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal, el inmueble ubicado en la calle 115 “A” oriente número 1423 interior 11 del Fraccionamiento los Héroes Puebla, de la Ciudad de Puebla, Puebla, así mismo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de amparo SOLICITO SE ME AUTORICE LA CONSULTA VÍA INTERNET DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO al rubro citado con nombre de usuario del sistema lic.machorro del registro en el portal de consulta de expediente electrónico del Consejo de la Judicatura, cuyo registro acompaño al presente escrito y gestionando dentro del amparo número al rubro indicado, ante Usted como mejor proceda en derecho; comparezco y expongo:
“JUICIO DE AMPARO INDIRECTO”.
Que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 20 y 103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, fracción I, 37, 107,108, 112, 115, 116 y 117 de la ley de amparo vigente, acudo a pedir el amparo y la protección de la justicia federal, en contra de los actos y de las autoridades que más adelante especifico; y fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 108 de la Ley de Amparo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
DAVID GARCIA BARBOSA; el que he dejado precisado en el proemio del presente escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS:
No le reviste a nadie el carácter por cuanto hace al acto que voy a reclamar de la autoridad responsable ordenadora.
III.-AUTORIDADES RESPONSABLES:
A).- Como autoridades ordenadoras.-
1.- EL CIUDADANO SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
2.- DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
Esta autoridad, tiene su domicilio oficial bien conocido en la Ciudad de Puebla, por ser autoridad.
IV.-ACTOS RECLAMADOS:
1.- La falta u omisión de emitir la resolución respecto del procedimiento administrativo con número de expediente SSP/DAI/099/2016 de los del índice de la autoridad responsable ordenadora, iniciado en contra del suscrito quejoso DAVID GARCIA BARBOSA, expediente que ya guarda estado para ser resuelto y la autoridad responsable ordenadora no ha emitido la resolución correspondiente.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS
Las contenidas en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 20, apartado C, fracciones II y IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRECEPTOS LEGALES INDEBIDAMENTE APLICADOS
138 de la Constitución Política del Estado de Puebla y el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Seguridad Publica del Estado de Puebla.
PROTESTA DE LEY
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos y constituyen antecedente del mismo:
“A N T E C E D E N T E S”.
1.- Con fecha 19 de enero del presente año, la autoridad responsable ordenadora DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, del procedimiento administrativo con número de expediente SSP/DAI/099/2016 de los del índice de la autoridad responsable ordenadora, iniciado en contra del suscrito quejoso DAVID GARCIA BARBOSA.
2.- Resulta que con fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, a las once horas.
3.- Es el caso que la autoridad responsable ordenadora no ha resuelto del procedimiento administrativo con número de expediente SSP/DAI/099/2016 de los del índice a cargo de la referida autoridad responsable ordenadora, iniciado en contra del suscrito quejoso DAVID GARCIA BARBOSA, negándome con ello el acceso al derecho humano de acceso a la justicia.
“CONCEPTO DE VIOLACIÓN”.
Solicito respetuosamente que se tenga a bien por su señoría y resolver respecto de los conceptos de Violación considerando la Demanda de Amparo como un todo, ante lo cual pido encarecidamente que se sirva usted Ciudadano Juez de Distrito tomar en consideración todas y cada una de las manifestaciones que aun y cuando formalmente no se vierten en el Capítulo específico de los Conceptos de Violación, sean tomados en cuenta al momento de emitir su fallo correspondiente.
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACION.
La Constitución Federal de la República Mexicana norma:
“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;
… A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”
Así mismo la Constitución Política para Estado Libre y Soberano de Puebla norma:
“Artículo 138 La Autoridad, ante quien ejerza el derecho de petición, dictará su proveído por escrito y lo hará saber al peticionario dentro del término de ocho días hábiles.”
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