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Amparo Vs Laudo


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  2.349 Palabras (10 Páginas)  •  687 Visitas

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AMPARO / LAUDO

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo. Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

Dentro de la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841. Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal la Corte Suprema de Justicia reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".

Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció el juicio de Amparo a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el país. La Constitución Política es la ley suprema debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos fundamentales, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos fundamentales.

El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución: El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada; La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales; La decisión incumbe, en única o en última instancia a los tribunales judiciales federales.

Las partes del juicio de amparo, son aquéllas que pueden ejercitar válidamente una acción, una defensa general o un recurso cualquiera y como consecuencia de ello lo será aquella persona en cuyo favor o contra quien se va a aplicar la actuación concreta de la ley. En otras palabras, parte es todo sujeto que interviene en un procedimiento y a favor o contra quien se pronuncia la dicción del derecho en un conflicto jurídico, bien sea de carácter fundamental, principal o bien de índole accesoria o incidental. El artículo 5 de la Ley de Amparo claramente señala que sujetos son parte en el juicio de amparo señalando al efecto como tales: Quejoso, Autoridad Responsable, Tercero Perjudicado y Ministerio Público Federal.

La improcedencia de juicio de amparo, por virtud de esta el juzgador se ve impedido a analizar el fondo de la cuestión planteada en la demanda de amparo y desde luego cuando entra al fondo de la cuestión planteada esta acción por virtud de la improcedencia no logra su objetivo, es decir, entrar al fondo para declarar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados. En el juicio de amparo las resoluciones que se dictan son de tres formas: a) Concediendo el amparo y protección de la justicia federal por ser fundada la acción. b) Negando el amparo por ser infundada la acción. c)Sobreseyendo el juicio de amparo por existir alguna causa de improcedencia o por presentarse alguno de los casos específicos de sobreseimiento que establece el artículo 74 de la ley de amparo y por dicha improcedencia la que genera fatalmente el sobreseimiento el juzgador se ve impedido, imposibilitado para analizar el fondo de la acción intentada. Hay tres tipos de improcedencia: a) Improcedencia Constitucional

El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede contra sentencias definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio. En este juicio de amparo directo, se pueden reclamar también, violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en la apelación en su caso, afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable. La sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrán ser impugnadas a través de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto. Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia, a diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito. Al igual que el amparo indirecto, el tribunal colegiado podrá admitir, desechar o prevenir sobre la demanda de garantías. Sin embargo, a diferencia del juicio de amparo indirecto, el juicio de amparo directo no tiene una etapa probatoria, por lo que no existe audiencia constitucional.

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