AMPARO. Qué es el juicio de amparo?
Enviado por Mario Velazquez • 26 de Octubre de 2015 • Ensayo • 2.930 Palabras (12 Páginas) • 108 Visitas
AMPARO. Qué es el juicio de amparo?
El juicio de Amparo, también denominado de garantías es un medio de control constitucional que tiene por objeto resolver las controversias que surjan por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; y por las leyes o por actos de autoridades locales que invaden la esfera de la jurisdicción federal.
En este caso nos enfocaremos al primer rubro o supuesto y que se refiere a las leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales.
El Amparo nace como una necesidad de defensa a los derechos o garantías individuales, combatiendo con ello los actos o resoluciones arbitrarias y reivindicando el poder de los ciudadanos frente al estado, ya que este último cuenta con los recursos humanos, financieros y legales para imponerse sobre los primeros, es por eso que se le califica como un control constitucional en donde el estado tiene que observar, siempre y necesariamente la legalidad de sus actos y resoluciones.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como ley suprema de la nación, establece las garantías o derechos que tenemos los mexicanos. De los artículos que la componen y que tratan los temas de manera genérica, se desprenden un sin número de leyes, instituciones de derecho, instituciones públicas y demás instrumentos jurídicos que garantizan el cumplimiento del ordenamiento constitucional.
Así por ejemplo, el artículo 4 de la Constitución establece en una de sus partes que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, …” En este caso se consagra de manera genérica el derecho a la salud, pero esta sola disposición tiene como consecuencia que exista una Ley General de Salud, que se haya creado el Seguro Popular, que se lleven a cabo las jornadas de vacunación a nivel nacional, entre otras disposiciones, instituciones e instrumentos jurídicos en materia de salud.
Pues bien, al referirme a leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, si lo trasladamos al ejemplo anterior, tenemos que considerar a cualquier disposición, ley, reglamento, institución u acto de autoridad que vaya en contra de nuestra garantía de salud. Por ejemplo, si te niegan el derecho a ser registrado en el Seguro Popular (desde luego reuniendo los requisitos que se te pidan), estarán violando tu garantía a salud y puede ser materia de amparo.
Debo aclararte que el juicio de amparo solo se interpone en contra de autoridades. Te hago esta aclaración, porque resulta ser que alguien pueda tener la idea (circunstancia muy común) de que en alguna controversia entre particulares puede interponerse un amparo, para que su contraparte haga o se abstenga de hacer determinados actos.
Ahora bien, un juicio de amparo puede surgir de una resolución de un juez, tribunal o autoridad administrativa que conozca de un asunto o controversia entre particulares, pero en realidad lo que se combate, es la resolución o actos de ese juez, tribunal o autoridad. Te recomiendo que leas la Publicación 62. AMPARO. Una explicación sencilla de las etapas del juicio de amparo ante el Juez de Distrito.
Una explicación sencilla de las etapas del juicio de amparo ante el Juez de Distrito
El juicio de amparo se compone de las siguientes etapas:
1.- Demanda: Es el escrito en donde que quejoso expone al juez el acto de autoridad que reclama y que viola sus garantías individuales; la autoridad(es) responsable de ese acto de autoridad; el tercero perjudicado en caso de haberlo (Publicación 26. AMPARO. Quién es el tercero perjudicado?); la narración de hechos de lo que ha acontecido; una exposición de los conceptos de violación o fundamentos jurídicos de la inconformidad (Publicación 50. AMPARO. Qué son los conceptos de violación en el amparo); así como también se solicita la suspensión provisional y definitiva de los actos de autoridad.
2.- Auto admisorio y suspensión provisional: El juez dicta un auto admitiendo la demanda de amparo; ordena que la autoridad(es) señalada como responsable (Publicación 43. AMPARO. Quién es la autoridad responsable?) rinda un informe previo; señala fecha para la audiencia incidental; y, otorga la suspensión provisional de los actos de autoridad, para los efectos de que no se ejecuten los actos reclamados y todo (en lo jurídico y físico) permanezca sin cambios. Se le fija igualmente una fianza al quejoso para que pueda surtir efectos la suspensión.
3.- Audiencia incidental: Esta audiencia se fija en un promedio de 4 días hábiles posteriores al auto admisorio de la demanda de amparo y tiene por objeto el que la autoridad(es) rinda su informe previo y afirme o niegue los hechos narrados por el quejoso. Si la autoridad(es) niega los actos, se niega la suspensión definitiva y se sobresee el juicio, a menos que el quejoso demuestre que la autoridad está siendo omisa y en verdad los hechos y actos de autoridad si existen. En caso de que la autoridad(es) admita los actos, el juez atendiendo las circunstancias del caso, otorgará la suspensión definitiva.
4.- Otorgamiento de la suspensión definitiva: Esta se otorga en la audiencia incidental, siempre y cuando se demuestre la existencia de los actos reclamados y tiene por efecto de que el juicio de amparo continúe hasta su sentencia definitiva sin que los actos de autoridad se ejecuten. El tercero perjudicado puede ofrecer contrafianza para que la suspensión se revoque.
5.- Fecha de la audiencia constitucional: El juez deberá de señalar, a parte de la fecha de la audiencia incidental, fecha para la audiencia constitucional misma que deberá de celebrarse dentro de los 30 días que sigan al auto admisorio de la demanda. Esta audiencia constitucional tiene como finalidad estudiar el fondo de la controversia y determinar mediante la sentencia definitiva, si existen o no violaciones constitucionales en perjuicio del quejoso.
6.- Ofrecimiento de pruebas: Las pruebas deben de ofrecerse en la audiencia constitucional, aunque las documentales pueden ofrecerse y anexarse desde el escrito inicial de demanda de amparo. En el caso de la prueba pericial, testimonial y la de inspección judicial, deberán de ofrecerse cuando menos cincos días hábiles antes de la fecha de la audiencia. Las pruebas pueden ser ofrecidas por el quejoso, el tercero perjudicado y la autoridad(es) responsable.
7.- Audiencia constitucional: Es la audiencia en donde se estudia el fondo del asunto. Se desahogan las pruebas ofrecidas y en caso de que no puedan desahogarse por alguna razón, podrá diferirse la audiencia cuantas veces sea necesario hasta que puedan hacerlo. Concluida la recepción y desahogo de las pruebas de las partes, se procederá a recibir los alegatos finales.
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