ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTICULO 409 AL 420...
Enviado por SilvyElizabeth • 30 de Julio de 2016 • Tarea • 3.778 Palabras (16 Páginas) • 486 Visitas
ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTICULO 409 AL 420…
El titulo segundo del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL trata sobre la acción penal, donde indica que la acción penal es de carácter público y de carácter privado , a sabiendas que la titularidad de la acción penal la tiene la fiscalía, pues este podrá abastecerse de seguir con dicha acción tanto en cuanto se pueda aplicar el principio de oportunidad, es decir cuando se trate de acción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, tomando en cuenta que no entrarían en esta abstención las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren los intereses del estado , infracciones culposas cuando el procesado sufre un daño físico que le impida llevar una vida normal, por graves violaciones a los derechos humanos; además el principio de oportunidad se aplicará cuando el fiscal lo pida, y en la audiencia se verificara si el caso cumple los requisitos legales exigidos.
Ahora sobre el ejercicio de la acción penal privada, pues esto reza en el articulado 415 del COIP donde indica que el ejercicio de la acción penal privada recaerá cuando los delitos sean de calumnias, usurpación, estupro y lesiones con incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, y no ingresaran en esta regla los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Para la extinción de este tipo de delitos de acción penal:
Nuestro reconocido jurista Dr. Alfonzo Zambrano Pasquel dice que: la prescripción es un mecanismo de contención para evitar el abuso del poder punitivo en un estado de derecho, con esta premisa analizaremos el artículo 416 del COIP que entre los motivos de prescripción rezan los siguientes:
Amnistía, lo que concuerda con lo enunciado en el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución de la República que dice que la Asamblea Nacional concederá amnistía por delitos políticos, o por motivos humanitarios, todo esto con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Ahora también se extingue cuando la víctima renuncia libre y voluntariamente o en su defecto por transacción o desistimiento, o como también lo podrían hacer por mecanismos alternativos de solución de conflictos o por muerte de la persona procesada es decir ya muerta la persona procesada a quien se seguiría la acción, no sin antes olvidarnos que la prescripción es una última alternativa de extinción de la pena y esto se configura de la siguiente manera: la acciónpública prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena, mientras que el ejercicio de la acción penal privada prescribe en seis meses contados desde que el delito se cometió, y para los delitos continuados se contara desde la fecha en que la conducta cese, cabe indicar que en ningún caso el ejercicio de la acción publica prescribirá en menos de cinco años.- Mientras que en el ejercicio privado de la acción la prescripción se producirá trascurridos dos años a partir de la fecha de la citación de la querella, es decir que la prescripción es una garantía del imputado, indicando además que la prescripción es una institución jurídica que regula el tiempo por el cual se faculta al Estado ejercer la persecución penal.
No olvidemos que en el caso de contravenciones la prescripción se hará en el plazo de tres meses desde que la infracción se cometió y cuando las infracciones son sancionadas con multas pues estas se extinguirán en cualquier estado del proceso bajo el pago voluntario. Ahora sobre la interrupción de la prescripción pues esta se dará cuando a la persona procesada se le inicie otro proceso penal por otra infracción, y se unirán la prescripción y la interrupción esto se aplicará separadamente por cada uno de los partícipes de la infracción.
Para concluir se entiende que la prescripción en el Ecuador es de naturaleza sustantiva con efectos procesales, pues lo que se extingue no es el delito sino el poder de penar que tiene el estado.
Art. 453 al Art. 511
Indica que la prueba tiene por objeto llevar al juzgador al convencimiento de los hechos, como lo dice el Dr. José García Falconi en su obra Manual de Práctica Procesal Penal, "…el Tribunal Penal no sólo debe afirmar sino convencer de sus conclusiones…", es decir que la prueba está encaminada a ser el fundamento de la sentencia.- es por eso que los principios como la oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión y el principio de igualdad de oportunidades para la prueba, son indispensables y estos no pueden separarse en ninguno de los ámbitos del Derecho y menos aún en el procesal penal, que es donde más se refleja su magnitud; ni tampoco de la valoración de la prueba.
Ahora la prueba es fundamental dentro de un procesos penal tanto en cuanto forme parte de un nexo causal es decir sea esta vinculante entre el procesado y la infracción, esto formaría parte de hechos reales y no de indicios o presunciones.
Lo que corrobora con lo dicho por nuestro maestro el señor JIMENEZ DE AUSA que dice que el resultado solo puede ser incriminado si existe un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.
Todos los indicios, vestigios restos y otros objetos como elementos físicos o contenidos digital encontrados en la escena del crimen dice que serán recogidos con mucha cautela a los mismos que se les aplicara la respectiva cadena de custodia
En adelante analizaremos en que se basa la cadena de custodia y como concepto tenemos que la cadena de custodia es el documento escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias de una prueba, es decir que es un sistema de seguridad que garantiza que la evidencia que llega al laboratorio para su análisis, es la misma que estaba en la escena explorada y que se encuentra en el mismo status quo que tenía en ese sitio, igualmente, que es la misma evidencia que, una vez analizada, se devuelve al solicitante y que se lleva a la audiencia pública del juicio, acompañada del informe pericial respectivo.- Y es importante porque estriba en que ni el órgano jurisdiccional, ni la defensa podrán poner en duda la integridad y la admisibilidad de la evidencia, porque siempre se establece la posesión de ésta, desde que se consigue y colecta hasta que se presenta al Tribunal, y todo esto servirá para que la prueba sea valorada en su totalidad teniendo en cuenta su legalidad y autenticidad que se emitirán en los informes periciales, cuya función ha sido delegada a personal de criminalística quienes de igual manera preservaran las evidencias bajo la respectiva cadena de custodia.
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