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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ¿NÚMERO Y FECHA DE LA SENTENCIA?


Enviado por   •  28 de Junio de 2022  •  Trabajo  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  76 Visitas

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

¿NÚMERO Y FECHA DE LA SENTENCIA?

  • Sentencia C-561 del 4 Agosto de 1999

 ¿TEMA DE LA SENTENCIA?

  • Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 13 y 66 parciales de la Ley 489 de diciembre 29de 1998.

  • Normas acusada del desarrollo de la sentencia.
  • El texto de la norma demandada, se explica  con la advertencia que se subraya lo acusado (… en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente…)

¿TIPO DE SENTENCIA O NATURALEZA: SE INDICARÁ SI LA SENTENCIA ES DE TUTELA, CONSTITUCIONALIDAD O DE INCONSTITUCIONALIDAD?

  • Sentencia tipo C- Inconstitucional.

 ¿CORPORACIÓN?

  • Corte constitucional

 ¿MAGISTRADO PONENTE?

  • Dr Alfredo Beltrán Cierra

 ¿Magistrados que salvaron voto y por qué?

 ¿Magistrados que aclararon voto y por qué?

 ¿ACTOR O ACCIONANTE?

  • Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán

 ¿ARGUMENTOS DEL ACTOR?

  • Con base en el artículo 241-4 de la Constitución Política, demandó la inconstitucionalidad de los artículos 9, 13 y 66 (parciales) de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

  • Frente al artículo 9 de la ley 489/1998 afirma que es discriminatoria, por cuanto, desconoce que existen otros niveles en la administración, como el ejecutivo, el profesional, el administrativo.
  • Así mismo considera que el artículo 9 demandado desconoce el artículo 2de la Constitución Política, que establece los fines esenciales del Estado así como los principios de la función pública señalados en el artículo 209de la Carta, y la finalidad social del Estado consagrada en los artículos 365 y siguientes ibídem.
  • En relación con el aparte del artículo 13 demandado, considera el actor, que viola el artículo 209 Superior, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre delegación y desconcentración y, sobre las funciones de inspección y vigilancia que ejerce el Presidente de la República
  • Así mismo, esta norma legal (art. 66), viola el artículo 150-7 de la Carta, porque desconoce y restringe la función del Congreso de la República de crear las entidades necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado.
  • Viola el artículo 150-7 de la Carta, porque desconoce y restringe la función del Congreso de la República de crear las entidades necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado.
  • Respecto del artículo anterior manifiesta en cuanto a las superintendencias y otras entidades del orden nacional se suscita una controversia en cuanto a su estructura orgánica

 ¿DEMANDADO INTERVINIENTES?

.

  • Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Concepto: La función pública deberá realizarse teniendo en cuenta los principios de descentralización, delegación y desconcentración. De manera que la delegación se constituye en un manejo estatal al cual puede acudir el Presidente de la República.

La normatividad superior precisa las distintas atribuciones del Presidente de la República, ya que no solamente pueden ser desconcentradas, sino también delegadas, como en efecto lo contempla la Ley 489 de 1998.

  • Ministerio de Justicia y del Derecho.

Manifestó que no comparte la razones que aduce el actor respecto del artículo9 de la Ley 489/99 y demás apartes demandados, agrega que precisamente la Carta Política faculta al legislador la posibilidad de regular dentro de ciertos límites el acto de delegación, teniendo en cuenta que solamente puede darse en los niveles más próximos a las autoridades administrativas.

También aduce que faculta al Congreso de la República para expedir las normas a las cuales se debe sujetar el Gobierno en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le confiere la Constitución.

El artículo 209 constitucional establece que la función administrativa se realiza mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

  •  Procurador General de la Nación.

Manifestó que conforme a la normatividad las autoridades administrativas sólo pueden delegar dichas funciones en los empleados que pertenecen al nivel directivo o asesor, toda vez que estos funcionarios tienen a su cargo la dirección de las entidades a las cuales se encuentran vinculados y, en consecuencia, les compete adoptar y desarrollar las políticas y directrices de la entidad.”  

En cada una de las manifestaciones consideran los intervinientes que se desestimen las pretensiones del actor y se declare la asequibilidad de los artículos demandados, debido a que no vulneran ninguna disposición constitucional.

 ¿HECHOS RELEVANTES O ELEMENTOS FÁCTICOS?

  • El señor Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán demando la inconstitucionalidad de los artículos que se citan a continuación: 9, 13y 66 (parciales) de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998.
  • El actor considera que las disposiciones legales demandadas, violan los artículos 1, 2, 3, 4, 123, 150-7, 189-13, 209 y 211 de la Constitución Política, ya que en relación con el artículo 9 de la Ley489 de 1998, restringe la delegación solamente a los empleados públicos de los niveles directivos y asesor.
  • La desconcentración y la delegación se crearon con el fin de descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo, además para facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado según la carta política.
  • La desconcentración de funciones se crea y suprime mediante la ley, contrariamente a la delegación que se realiza y revoca por la autoridad administrativa titular de la atribución.
  • Es importante resaltar que la ley regula de manera específica los efectos correspondientes a cada figura, y las entidades sobre las cuales recae cada una de ellas.
  • Las funciones de inspección y vigilancia que recaen sobre el presidente de la república, y la facultad que le otorga la norma para delegar las funciones consagradas en la carta política

 ¿NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO?

  • Así las cosas, los argumentos expuestos en esta sentencia, son a juicio de la Corte Constitucional, suficientes para proceder a declarar exequibles las expresiones acusadas de los artículos 9, 13 y 66 de la Ley 489 de 1998.

 ¿PROCEDIMIENTOS ANTERIORES?

  • No aplica (Sentencia N°8 del 14 de Febrero de 1985. Corte suprema de justicia).

 ¿PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA?

  • ¿Atentan los artículos 9, 13 y 66 parciales de la Ley 489/98 contra los principios de la administración y por lo tanto procede declararlos inconstitucionales?

 ¿INTERVINIENTES?

  • Director del departamento administrativo de la función pública.
  • Ministerio de justicia y el derecho
  • Procurador General de Nación.

 ¿DECISIÓN O FALLO?

  • Declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas de los artículos 9, 13 y 66 de la Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

 ¿Doctrina del caso concreto de la decisión. Mayoría (tesis?

 ¿Doctrina del caso concreto para el salvamento del voto?

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