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ANALISIS DE LA LEY 27785 Y SUS INTERPRETACIONES


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  5.947 Visitas

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LEY 27785

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ALCANCE, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Alcance de la ley

Este artículo comprende la regulación del ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de la Contraloría, destacando que a diferencia de la legislación anterior esta vez se le asigna a la Contraloría General la condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control.

Artículo2.-ObjetodelaLey

Este artículo trata de manera amplia el asunto y finalidad que ocupa esta Ley, es decir establece claramente el ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar la correcta utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, y su relación con la actuación funcional honesta y proba en beneficio de la Nación, destacándose el control preventivo.

Artículo 3º: Ámbito de aplicación

Sobre este artículo podemos destacar que las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General es aplicable a todas las entidades del Estado, sin distinción de su régimen legal, es decir la naturaleza jurídica y el régimen laboral que particularmente tenga cada una de ellas, y fuente de financiamiento, el régimen económico al que pertenezcan.

Las entidades sujetas a control son las siguientes:

a) Gobierno Central , sus entidades y órganos que formen parte del Poder Ejecutivo , incluyen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

b) Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos.

c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, Ministerio Público y Poder Judicial.

d) Los organismos autónomos creados por

e) Los organismos Reguladores de los servicios públicos, así como, las entidades encargadas de cautelar los compromisos de inversión derivados de los procesos de privatización.

f) Las empresas del estado

g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades

h) internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren.

CAPÍTULO II

CONTROL GUBERNAMENTAL

Artículo 6.-Concepto del control gubernamental.

De acuerdo a este artículo el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública , en atención al grado de eficacia, eficiencia, economía y transparencia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con los fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. El control gubernamental puede clasificarse en:

• Interno, el que a su vez puede ser previo, simultáneo y posterior y debe ser ejercido por la Entidad y el OCI.

• Externo, también puede ser previo, simultáneo y posterior y lo ejercen la Contraloría General, SOA, u otro órgano por encargo del Ente Superior de Control.

El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

Artículo 7.-Control Interno

De acuerdo a este artículo el control Interno es el ejercicio previo, simultáneo y posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.

El control interno puede ser:

Control interno previo y simultáneo: Compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos, como responsabilidad de las funciones que le son inherentes.

Control interno posterior: Es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Órgano de Control Institucional, según sus planes anuales.

Concordancias

Artículo 8.- Control Externo

De acuerdo a este artículo podemos entender que el la Contraloría u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, debe aplicar el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.

Generalmente se realiza mediante acciones de control posterior y selectivo.

Sin embargo, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo también podrá ser preventivo o simultáneo.

Artículo 9°: Principios del Control Gubernamental:

Los principios son normas fundamentales que inspiran u orientan la interpretación de una Ley. Son de observancia obligatoria por los órganos del control. Pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación. Entre los principales principios que rige esta Ley están:

a) Universalidad: Potestad de los Órganos de Control de efectuar (acorde a su competencia y atribuciones) control sobre las actividades de la entidad bajo examen. Comprende a todos los funcionarios o servidores cualquiera fuera su jerarquía.

b) La autonomía funcional: Los órganos del Sistema Nacional de Control se organizan y ejercen función de control con independencia técnica, libre de influencias. Ninguna entidad, autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, puede oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control. Se expresa en el libre ejercicio de facultad para :

 Elaborar informes y programas de auditoría, elección de entes auditados.

 Definir los puntos esenciales de auditoría

 Aplicar técnicas y métodos de auditoría que considere pertinente.

c) Carácter Técnico Especializado del Control: Tiene en cuenta exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en ejercicio del control, efectuándose éste en función de naturaleza de entidad auditada.

d) Debido proceso de Control: Garantiza respeto y observancia de derechos de entidades y personas, también de reglas y requisitos de proceso integral de control.

e) Materialidad: Potestad para concentrar el control en transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia de la entidad.

f) Presunción de Licitud: Se reputa, salvo prueba en contrario que autoridades, funcionarios y servidores, actuaron de acorde a normativa aplicable.

g) Acceso a la Información: Potestad

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