Ley 27785
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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 309-2013-CG
CONCORDANCIAS
Visto, la Hoja Informativa Nº 00043-2011-CG/REG, formulada por el Departamento de Regulación, que propone la modificación de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG se aprobaron las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, las cuales constituyen los criterios y disposiciones generales que determinan los requisitos personales y profesionales del auditor gubernamental, regulando el trabajo de auditoría orientado a uniformizar y optimizar sus resultados; siendo modificadas parcialmente por las Resoluciones de Contraloría Nos 246-95-CG, 112-97-CG, 141-99-CG, 259-2000-CG, 012-2002-CG y 089-2002-CG;
Que, la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente a partir del 24 de julio de 2002, regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en cuya virtud y conforme a lo establecido por diversos artículos de la citada Ley, es atribución del Organismo Contralor dictar la correspondiente normativa y disposiciones especializadas para asegurar el funcionamiento del proceso integral de control;
Que, mediante Ley Nº 28716 publicada el 18 de abril de 2006, se establecieron las normas para la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, regulándose la responsabilidad de la Contraloría General de la República y los demás órganos del Sistema Nacional de Control para llevar a cabo la evaluación del control interno en dichas entidades;
Que, con fecha 07 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29622, que amplía las facultades de la Contraloría General de la República para imponer sanciones en materia de responsabilidad administrativa funcional; aprobándose, asimismo, su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, que describe las conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional graves o muy graves que se encuentran en el ámbito de la potestad para sancionar de este Organismo Superior de Control;
Que, la citada Ley en su Primera Disposición Complementaria Final dispuso su entrada en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación, estableciendo igualmente en su Segunda Disposición Complementaria Final que las infracciones y sanciones previstas en la misma son de aplicación a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley;
Que, conforme lo expuesto en el documento de visto, la emisión de las mencionadas disposiciones legales implica que, en mérito a su respectivo alcance y contenido, se deba proceder a la modificación de aspectos puntuales regulados en las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, adecuándolos a dichas disposiciones para actualizar el marco jurídico aplicable al proceso auditor y facilitar, asimismo, la implantación gradual del nuevo modelo de gestión de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, con su correspondiente normativa, en armonía con el proceso de modernización a cargo del Organismo Superior de Control;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir en el texto de las NAGU los términos siguientes:
TÉRMINO ANTERIOR TÉRMINO VIGENTE
Ley Nº 27785 - Ley Orgánica
Decreto Ley Nº 26162 - Ley del del Sistema Nacional de Control
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República
Órgano de Auditoría Interna Órgano de Control Institucional
Reglamento de Multas con Reglamento de Infracciones y
facultades coactivas Sanciones
Artículo Segundo.- Sustituir el prólogo de las Normas de Auditoría Gubernamental, por el siguiente texto:
PRÓLOGO
La Contraloría General de la República, como parte del proceso de modernización institucional y en el contexto de la implantación gradual de un nuevo modelo de gestión del control gubernamental, se encuentra avocada a promover la mejora continua de sus procesos y desarrollar nuevos productos que propicien la optimización de los servicios que, en cautela de los recursos públicos, el Sistema Nacional de Control brinda al Estado y la ciudadanía, particularmente a través del ejercicio de la auditoría, cuyas buenas prácticas son objeto de regulación por las Normas de Auditoría Gubernamental y requieren de periódica actualización, conforme a los avances técnicos y legislativos correspondientes.
En concordancia con la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el control gubernamental cumple sus roles de supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, así como de la captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, mediante acciones y actividades de control bajo las modalidades de control previo, preventivo o simultáneo y posterior; siendo la auditoría gubernamental la herramienta principal para verificar que la gestión y utilización de los recursos públicos se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
La contribución de la auditoría gubernamental se plasma especialmente en los resultados que, como consecuencia de una planificación y ejecución apropiada, se exponen y transmiten a través de los respectivos informes que emiten los órganos del Sistema para la adopción de medidas preventivas, correctivas y de mejora continua por la entidad auditada, Asimismo, mediante ellos se permite la identificación de las eventuales responsabilidades emergentes, así como la adopción de aquellas medidas orientadas a sancionar por responsabilidad administrativa funcional, en los casos que corresponda conforme a ley.
La auditoría gubernamental representa, por tanto, un elemento trascendental para el proceso de mejoramiento del Estado y la lucha contra la corrupción, constituyendo las recomendaciones contenidas en sus informes, el medio más valioso y útil para el efecto.
En tal sentido, la confianza depositada en las labores que realiza el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su labor.
Las normas de auditoría contribuyen a que las auditorías sean evaluaciones imparciales, objetivas y confiables
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