LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (LEY N°27785)
Enviado por mireliaarce • 12 de Julio de 2022 • Trabajo • 3.197 Palabras (13 Páginas) • 96 Visitas
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y EDUCACIÓN[pic 1]
INFORME N°: 2
CURSO: AUDITORIA GUBERNAMENTAL II
TEMA: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (LEY N°27785)
ALUMNO (A): ARCE YUCRA SADITH MIRELIA
CODIGO: 2018114733
DOCENTE: MG. CHAMOLI PEREA JULIO CESAR
FILIAL: JULIACA
CICLO: 2021 – II
2021
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (LEY N°27785)
MISIÓN:
"Dirigir, supervisar y ejecutar el control a las entidades públicas para contribuir al uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos públicos"
VISIÓN:
Ser el organismo confiable y vanguardista en la prevención y control del uso de los recursos públicos.
VALORES:
Integridad
Transparencia
Responsabilidad
Lealtad
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Comunicar de manera efectiva los resultados institucionales
Fortalecer la Gestión del Control
Mejorar el Potencial Humano
Optimizar la Gestión Interna
¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL?
El Sistema Nacional de Control está conformado por la Contraloría General de la República como Ente Técnico Rector del Sistema, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría Externa designadas por la CGR.
¿QUÉ ORGANISMO DEL SISTEMA DE CONTROL SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PERTENECE EL PERÚ?
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control.
¿QUÉ SANCIONES APLICA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CUÁL ES SU ALCANCE?
La Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, que comprende de uno a cinco años. La suspensión temporal, que comprende un periodo no menor de 30 días hasta 360 días calendario.
¿QUÉ ES EL CONTROL EN LA CONTRALORÍA?
Es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.
¿QUÉ INSTITUCIONES CONTROLA LA CONTRALORÍA?
Servicios públicos descentralizados (de Salud, de Vivienda y Urbanismo, Universidades Estatales, Impuestos Internos, Previsión Social, FONASA, SENCE, JUNAEB, JUNJI, entre otros. Todas las municipalidades del país. Empresas públicas creadas por ley (ENAP, ENAMI, FAMAE, ENAER, ASMAR, Empresas Portuarias, entre otras)
¿QUÉ INSTITUCIONES SON CONTROLADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA?
“Los Servicios, Instituciones Fiscales, Semifiscales, Organismo Autónomos, Empresas del Estado y en general, todos los Servicios Públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio del control que ejerce la Superintendencia de Bancos el Banco Central y el Banco del Estado de Chile, del que cumple la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio sobre el Instituto de Seguros del Estado y la Caja Reaseguradora de Chile, del que desarrolla la Superintendencia de Seguridad Social sobre las instituciones y entidades sometidas actualmente a su fiscalización.”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I - ALCANCE, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA Ley
Artículo 1° Alcance de la ley.
Esta ley estipula el alcance, organización, atribución y el funcionamiento del sistema nacional de control y la Auditoría General de la República actúan como la agencia de gestión técnica del sistema.
Artículo 2° Objeto de la ley
Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y Transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.
Artículo 3° Ámbito de aplicación
Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales, las unidades administrativas del Poder Legislativo, los Organismos Autónomos, los organismos reguladores, las empresas del Estado, las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales
Artículo 4° Control de recursos y bienes del Estado fuera del ámbito del sistema
Las entidades que asignan recursos y activos nacionales (incluidas las donaciones de fuentes cooperativas extranjeras) a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no controladas están obligadas a notificar al Director General la inversión y sus resultados.
Artículo 5° Especialidad de la norma
Las disposiciones de esta ley y las dictadas por el responsable del tratamiento Utilice generalmente sus atributos como la organización de gestión técnica del sistema, Tiene ventaja en asuntos controlados por el gobierno, en Las objeciones o daños de estas entidades pueden ser determinadas por las entidades.
- CAPÍTULO II- CONTROL GUBERNAMENTAL
Artículo 6° Concepto
El control gubernamental incluye la supervisión, fiscalización y verificación del comportamiento y resultados de la gestión pública para atender Eficiencia, eficacia, transparencia y economía de uso y destino Los recursos y activos del país y el cumplimiento Normas legales y lineamientos de políticas y planes de acción, evaluación de sistemas administrativos, de gestión y control.
Artículo 7° Control Interno
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.
Articulo 8 Control Externo
El conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.
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