EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, CONTRALORÍA GENERAL Y EL CONTROL GUBERNAMENTAL
Enviado por yeselicesdi • 10 de Abril de 2017 • Apuntes • 25.098 Palabras (101 Páginas) • 288 Visitas
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, CONTRALORÍA GENERAL Y EL CONTROL GUBERNAMENTAL
- SOBRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
- la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, cuya misión es dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar a la transparencia de la gestión de las entidades.
Base legal: Artículo 16° de la Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” y sus modificatorias.
- principales funciones de la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República tiene como principales funciones: supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, mediante el control gubernamental, se previene y verifica la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas obtenidas por las instituciones sujetas a control.
El artículo 22° de la Ley N° 27785, antes mencionada, detalla las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Base legal: Artículo 82° de la Constitución Política del Perú y artículo 16° de la Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” y sus modificatorias.
- lugares del país que tiene sedes la Contraloría General de la República?
La Contraloría General de la República cuenta con una Sede Central ubicada en la ciudad de Lima y para su desempeño desconcentrado cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), así como con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Piura, Iquitos, Moyobamba, Cusco, Huaraz, Puno, Cajamarca, Ica, Trujillo, Huánuco, Ayacucho, Abancay, Tacna, Moquegua, Huancavelica, Pucallpa, Tumbes, Chachapoyas, Puerto Maldonado y Chimbote.
Base legal: Resolución de Contraloría N° 471-2014-CG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República.
- ¿Cómo se designa al Contralor General de la República y cuál es su jerarquía?
El Contralor General de la República es designado por la Comisión Permanente del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de siete (07) años; es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado.
Base legal: Artículos 82° y 101º de la Constitución Política del Perú y artículos 26° y 27° de la Ley
N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” y sus modificatorias.
- ¿Cuáles son los requisitos para ser Contralor General de la República?
Los requisitos son los siguientes:
- Ser peruano de nacimiento.
- Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
- Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad.
- Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.
- Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.
- Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
Base legal: Artículo 28° de la Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” y sus modificatorias.
6. ¿La Contraloría General de la República tiene facultad sancionadora?
- La Contraloría General de la República tiene la facultad de aplicar sanciones por la comisión de infracciones relacionadas a incumplimientos que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, con relación a obligaciones para con el Sistema Nacional de Control.
Las infracciones sujetas a la potestad por infracciones al ejercicio del control de la Contraloría General de la República son las siguientes:
- La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control.
- La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía.
- La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental.
- La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del Sistema.
- La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas.
- La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado.
- El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos.
- Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a los representantes de la Contraloría General, a efecto de permitir la verificación de operaciones y transacciones efectuadas con la entidad auditada, con excepción de aquellas cuya relación se derive de operaciones propias realizadas con las entidades asociadas.
- Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa, por un período no menor de 10 años.
- Incumplimiento de los requisitos para la designación de Sociedad de Auditoría.
- Cuando el personal de las Sociedades de Auditoría incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoría.
- La pérdida temporal o definitiva de la condición de hábil de la Sociedad de Auditoría o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores Públicos y otros Organismos conexos a labores de auditoría en los que se encuentren inscritos.
- El incumplimiento, resolución o rescisión de contrato celebrado con una Sociedad de Auditoría.
- La suscripción directa de contratos con entidades comprendidas en el ámbito del Sistema, por servicios de auditoría y otros con infracción del Reglamento de Designación de Sociedades.
- Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incompatibilidad sobreviniente que la inhabilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo informe a ésta.
- La presentación de documentación de procedencia ilícita para lograr el registro y/o la participación en los Concursos Públicos de Méritos.
- La contratación de Sociedades de Auditoría, cuando éstas estén incursas en incompatibilidad permanente para contratar con el Estado.
Las conductas que conllevan a las citadas infracciones se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG.
- Ley N° 26922 que modifica la Ley N° 27785, establece la facultad sancionadora exclusiva de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad administrativa funcional, sólo para los casos derivados de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (entiéndase, la Contraloría General, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas), que identifiquen responsabilidades graves o muy graves, por hechos cometidos o culminados a partir del 6 de abril de 2011; en cuyo caso las entidades deben inhibirse de realizar cualquier proceso de deslinde de responsabilidades.
La ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, bajo responsabilidad del mismo.
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