Ubernamental, EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Enviado por Lilianazava • 18 de Noviembre de 2014 • Trabajo • 2.313 Palabras (10 Páginas) • 176 Visitas
ubernamental, EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
DEFINICION
- Constituye el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados é integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
( Ref.- Artículo 12º Ley Nº 27785.- Ley del S.N.C.)
- Su accionar comprende todas las actividades y acciones de control en el campo administrativo, financiero y presupuestario de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellos, independiente del régimen laboral que las regula.
CONFORMACIÓN (Artículo 13º de la Ley)
- La Contraloría General de la República
Ente rector del Sistema Nacional de Control
Los Órganos de Control Institucional
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Gobiernos Locales
- Gobiernos Regionales
- Organismos Reguladores ( OSITRAN, OSIPTEL )
- Empresas del Estado
ATRIBUCIONES ( Artículo 15º de la Ley )
• Efectuar por conducto de sus órganos: la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos económicos y bienes del Estado.
SUPERVISA:
- Los presupuestos del sector público.
- Las operaciones de la deuda pública
- La legalidad de los actos de las entidades sujetas al S.N.C.
• Formula recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de decisiones y el manejo de los recursos, con la finalidad de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.
• Impulsar el mejoramiento y la modernización de la gestión publica, coadyuvando a la optimización de la gestión, incidiendo en las áreas criticas sensibles a la presencia de actos de corrupción.
• Propugnar a la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en el quehacer de la administración y el control interno a través de los eventos que desarrolla la Escuela Nacional de Control.
• Exigir a los funcionarios y servidores públicos, responsabilidad por los actos en la función que desempeñan, determinando el tipo de responsabilidad.
- Administrativa, Civil, Penal.
- Recomendando la adopción de medidas correctivas.
• Brindar el apoyo técnico a la Procuraduría Pública o Representante Legal de la entidad, en los casos que deba iniciarse acciones judiciales como resultado de la emisión del Informe Especial.
• Emitir como resultado de las acciones de control, los informes correspondientes, con el debido sustento técnico y legal, constituyendo PRUEBA PRE CONSTITUÍDA para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar.
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
RESPONSABILIDAD
- Obligación de responder a los actos propios y en algunos casos a los ajenos, derivado de la omisión o inacción por el incumplimiento de la función encomendada.
- El personal que presta servicios en los organismos públicos, debe asumir responsabilidades en relación con las funciones asignadas al cargo que se la conferido. En tal sentido, desde esa perspectiva cada funcionario o servidor del Estado asume responsabilidad por sus actos, consecuentemente debe rendir cuenta de los mismos.
- El Titular o funcionario designado debe establecer los límites para la delegación de la autoridad hacia niveles operativos de los procesos y actividades propias de la entidad, en la medida que esta favorezca al cumplimiento de los objetivos trazados por la institución.
- Como corolario podemos resaltar, que la delegación de autoridad no exime a los funcionarios y servidores públicos de la responsabilidad conferida como consecuencia de dicha delegación. Es decir, la autoridad se delega, en tanto que la responsabilidad se comparte.
- De conformidad con lo previsto en el Artículo 65º de la Ley Nº 28411, precisa que el incumplimiento de las disposiciones contempladas en la normativa presupuestaria, da lugar a la aplicación de sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, acorde con la naturaleza del acto suscitado.
Responsabilidad Administrativa Funcional
- Aquella que incurren los funcionarios y servidores por haber contravenido el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas internas de la entidad, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de una acción de control.
- También incurren en responsabilidad administrativa funcional, los funcionarios y servidores públicos, que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente.
Responsabilidad Civil
- Aquella que incurren los funcionarios y servidores públicos, que por su acción ú omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado daño económico a la entidad donde laboran o al Estado.
- Resulta pertinente que el perjuicio económico causado se haya originado por el icumplimiento de sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la entidad es de carácter contractual y solidaria y prescribe a los 10 años.
Responsabilidad Penal
- Aquella que incurren los funcionarios y servidores públicos, que en el ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.
Publicado por Marcelo at martes, junio 16, 2009
ubernamental, EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
DEFINICION
- Constituye el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados é integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
( Ref.- Artículo 12º Ley Nº 27785.- Ley del S.N.C.)
- Su accionar comprende todas las actividades y acciones de control en el campo administrativo, financiero y presupuestario de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellos, independiente del régimen laboral que las regula.
CONFORMACIÓN (Artículo 13º de la Ley)
- La Contraloría General de la República
Ente rector del Sistema Nacional de Control
Los Órganos de Control Institucional
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
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