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Operatividad del sistema nacional de control interno


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  Trabajo  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  243 Visitas

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CAPÍTULO IV

OPERATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO

Artículo 16º.-Modificado por el art. 4 del Decreto Nacional 2539 de 2000 Operatividad del Sistema Nacional de Control Interno. El Funcionamiento del Sistema Nacional de Control Interno se fundamenta en el ejercicio de las competencias y responsabilidades que en materia de Control Interno le han sido asignadas al Presidente de la República, al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en esta materia, al Comité Interinstitucional de Control Interno, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y a la Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno.

Artículo 17º.- Modificado por el art. 5 del Decreto Nacional 2539 de 2000 . Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, estará integrado por:

a. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b. El Contador General de la Nación o el Subcontador;

c. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector;

d. El Contralor General de la República o el Vice contralor;

e. El Auditor General de la República o el Auditor Auxiliar;

f. El Procurador General de la Nación o el Vice procurador;

g. El Presidente de la Conferencia General de Gobernadores o su Vicepresidente;

h. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su Vicepresidente;

i. El Presidente de la Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su Vicepresidente;

j. El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su Vicepresidente;

k. El Director del Programa Presidencial para la Lucha Contra la Corrupción;

l. Cuatro (4) delegados del Comité Interinstitucional de Control Interno.

Parágrafo 1º.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Control Interno, será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sus funciones serán establecidas mediante reglamento interno de este Consejo.

Parágrafo 2º.- Los Jefes de Unidad u Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité Interinstitucional de Control Interno.

Artículo 18º.- Modificado por el art. 6 del Decreto Nacional 2539 de 2000 . Funciones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control. Tendrá las siguientes funciones:

a. Emitir conceptos y proponer la adopción de políticas y formular orientaciones para el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno. Para estos efectos elaborará guías metodológicas e instrumentos que establezcan criterios claros para la adopción y funcionamiento de los sistemas de control interno en las entidades;

b. Coordinar y orientar la divulgación, capacitación y aplicación de políticas, planes y programas, formulados por los reguladores, para fortalecer el sistema, evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones en materia de Control Interno;

c. Conocer previamente los proyectos de leyes, decretos y demás normas generales sobre Control Interno, con el propósito de pronunciarse y formular propuestas;

d. Solicitar a los organismos de control selectivamente y por sectores, los informes de evaluación del Sistema de Control Interno de entidades y organismos que integran el Sistema Nacional de Control Interno, como insumo para la evaluación y diagnóstico general del Sistema Nacional de Control Interno;

e. Formular propuestas concretas a las entidades u organismos que de acuerdo con sus competencias pueden apoyar el fortalecimiento de los componentes del sistema así: Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de la Función Pública, Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, entre otros;

f. Presentar informe sobre el Sistema de Control Interno del Estado al Presidente de la República, a más tardar el último día hábil del mes de mayo;

g. Cumplir con la función mediadora entre los organismos que intervienen en el desarrollo y evaluación del Sistema de Control Interno y las entidades del Estado, con el fin de unificar los criterios que deben regir en la materia;

h. Establecer y adoptar su propio reglamento;

i. Las demás que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 19º.- Modificado por el art. 7 del Decreto Nacional 2539 de 2000 . Comité Interinstitucional de Control Interno. Estará compuesto por los Jefes de Unidad u Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la República, el Banco de la República, la Organización Electoral, la Fiscalía General de la Nación, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, los delegados de los Comités Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y/o Sectoriales y las demás entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripción ante este comité, el cual tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar su propio reglamento;

b. Designar de su seno a los cuatro miembros que representen el Comité Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno;

c. Las demás que fije la Asamblea del Comité, respecto de sus asuntos internos.

CAPÍTULO V

FORTALECIMIENTO DEL CONTROL INTERNO

Artículo 20º.- Modificado por el art. 8 del Decreto

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