Sistema Nacional de Control
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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Facultad : Ciencias Contables y Financieras.
Uladech – Cató lica : Chimbote.
TEMA : “Sistema Nacional de Control
Curso : Auditoria Gubernamental
Ciclo : x – B
Docente : CPCC Meléndez Torres Juan B.
Integrantes :
Cribillero Zavala Karla
García Vega Wendy
Chimbote – Perú
2014
EL SISTEMA
NACIONAL DE
CONTROL
INTRODUCCION
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule (Artículo 12 Ley Nº 27785).
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados (Artículo 14 Ley Nº 27785).
La Ley N° 27785 “Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Control Y De La Contraloría General De La República” Establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Propende al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para:
• Prevenir y verificar, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.
• Desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos.
• Cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control.
• El mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
1.- DEFINICIÓN:
Según SNC (2014), El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
2.- BASE LEGAL:
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
3.- ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL:
4.- NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL:
5.- METODOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL:
6.- GENERALIDADES:
Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule. El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados
7.- OBJETO DE LA LEY:
Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.
8.- ALCANCE DE LA LEY:
La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema.
9.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las normas contenidas en la presente Ley y aquéllas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema (artículo 3 de la presente Ley), independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen:
a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía
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