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ORGANISMOS DE REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  3.111 Palabras (13 Páginas)  •  4.288 Visitas

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ORGANISMOS DE REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.

Mi ensayo hablara de los organismos de control del sistema financiero nacional sus funciones, atribuciones, alcances y como está estructurado.

Estos prestigiosos organismos de nuestro país son: La Superintendencia de Bancos, Junta Bancaria y el Banco Central del Ecuador.

Son organismos gubernamentales cuya función principal es la de regular y controlar a las Instituciones Financieras sean estas públicas o privadas, que estén debidamente constituidas y registradas según la legislación ecuatoriana vigente, estas estarán vigilantes permanentemente del cumplimiento de las disposiciones constitucionales así como las determinadas en la Ley General de las Instituciones del Sistema Financiero para velar y proteger los intereses individuales y colectivos de los integrantes del sistema.

La principal función de estas instituciones es la de realizar una adecuada regulación y control de las operaciones y servicios así como también de las inversiones que los bancos realicen con el fin de que los fondos captados del público en general estén garantizados y seguros. A demás tienen funciones específicas que coadyuvarán a tener un Sistema financiero seguro y sano en base a las Políticas Monetarias y Cambiarias vigentes, es por ello que analizaremos a cada una de estas y su importancia para el equilibrio financiero.

Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.

La Superintendencia de Bancos:

En la constitución de nuestro país en el capitulo V la Función y Transparencia del Control Social nos indica que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.

Parte de sus funciones son:

a) Que los incrementos de depósitos, captaciones, o inversiones sean invertidos en valores de alta liquidez, solvencia y rentabilidad, en la forma que el Superintendente apruebe;

b) Prohibirá que se otorguen nuevos préstamos, que se realicen nuevas inversiones, salvo las ordenadas en el literal anterior;

c) Prohibirá que se distribuyan las utilidades de ejercicios anteriores, que se entreguen dividendos anticipados con cargo a utilidades en el ejercicio en curso;

d) No autorizará la apertura de nuevas oficinas, en el país y en el exterior;

e) Prohibirá que se invierta dineros en el capital de instituciones constituidas o por constituirse en el país o en el exterior;

f) Dispondrá de inmediato que la institución registre contablemente, las pérdidas correspondientes al provisionamiento parcial o total de activos cuyo estado de cobrabilidad, realización o liquidez así lo requiera, a solo juicio de la Superintendencia, y la reducción de su capital o afectación de reservas contra ellas;

g) Otorgará un plazo para que la institución resuelva un aumento de capital social y reservas para cumplir con los requisitos establecidos por las normas aplicables, el que deberá ser suscrito y pagado dentro de dicho plazo. Los accionistas que suscriban dicho aumento de capital o integren nuevo capital, deberán ser autorizados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes.

La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades. Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana”.

Conforme a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, la superintendencia es una persona jurídica de derecho público, es un organismo autónomo dirigido y representado por el o la Superintendente de Bancos y Seguros. La superintendencia de Bancos y Seguros es el organismo encargado de la vigilancia y control de las Instituciones financieras públicas y privadas que operen en el sistema financiero del país así como de las compañías de seguros y reaseguros, a fin de precautelar los interese del público. Las funciones del Superintendente de Bancos y Seguros se encuentran estipuladas en el Art. 180 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, así mismo el Art. 186 determina las contribuciones que periódicamente que deberán realizar los bancos y demás entidades sometidas a su control. Uno de los principales aportes de la superintendencia es el catálogo único de cuentas, el cual es de uso obligatorio para todo el sistema financiero ecuatoriano, el mismo que es la base de del proceso contable de estas entidades. La principal función de la Superintendencia de Bancos y Seguros es el de consolidar un sistema financiero solvente, confiable, eficiente y competitivo al igual la conformación de un incluido el sistema privado de seguros y reaseguros eficiente y sólido en un marco de transparencia y equidad garantizando los intereses asegurados.

• Su función con las instituciones financieras será la realización de nuevas operaciones o servicios financieros, las instituciones requerirán autorización de las Superintendencia, indicando las características de las mismas.

Una vez recibida esta información, la Superintendencia deberá solicitar informe al Directorio del Banco Central del Ecuador. Estas operaciones o servicios podrán ser suspendidos de oficio o a petición del Directorio del Banco Central del Ecuador, cuando impliquen desviaciones al marco propio de las actividades financieras o por razones de política monetaria y crediticia.

Las inversiones efectuadas no se mantendrán por un plazo superior a tres años, pudiendo prorrogarse dicho plazo por una sola vez, hasta por un año adicional, previa autorización de la Superintendencia.

Pasados los 6 meses de la promoción pública se solicitará a la Superintendencia de Bancos la autorización para su funcionamiento adjuntando los siguientes documentos:

a) La escritura pública con el estatuto aprobado, listado completo de los accionistas suscriptores con su nacionalidad, el monto del capital suscrito y pagado indicando el número de acciones que les corresponde a cada uno.

b) Certificación por parte de un banco

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