EL CONTROL FISCAL REFERENCIAS EN LA LEY ORGANICA DE CONTRALORIA GENERAL
Enviado por webipedia • 18 de Noviembre de 2022 • Ensayo • 2.143 Palabras (9 Páginas) • 99 Visitas
EL CONTROL FISCAL REFERENCIAS EN LA LEY ORGANICA DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Horacio Reyes Tortolero
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en su articulado la regulación del control fiscal, en sus aspectos material; el artículo 287 define el ámbito esencial de ese control como es: la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos. En el aspecto orgánico, el texto constitucional atribuye esta facultad a la Contraloría General de la República.
Esta constitución, define la autonomía funcional de la Contraloría General de la República, respecto de los otros órganos del Poder Público, y es especial, en relación con la administración. Se destina así como principio del control fiscal, la separación entre el órgano contralor y la administración activa, lo que encuentra fundamento en el artículo 136 del texto constitucional referente al principio de separación de los poderes.
El Control Fiscal
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRYSNCF), se encuentra enmarcada dentro de dos modalidades, los cuales son: Control Interno y Control Externo, ambos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, concebido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y desarrollado en la LOCGRYSNCF como, “el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública” (Artículo 4 LOCGRYSNCF).
En base a esto, lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la LOCGRYSNCF, el Control Externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos con competencia para ello y que forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, los cuales son: La Contraloría General de la República, las Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
Por su parte, el Control Interno “comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas”. (Artículo 35 LOCGRYSNCF).
En este sentido, corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada órgano o ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el Sistema de Control Interno, así como adecuarlo a la naturaleza jurídica, estructura y fines de aquéllos. (Artículo 36 LOCGRYSNCF).
Importancia del Control Fiscal
Abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en particular el control fiscal, esta presente en el ordenamiento de los estados.
La disciplina fiscal recorre el mundo. La sostenibilidad de las finanzas públicas, es elemento esencial para el desarrollo económico y social. Pero en situaciones como la venezolana parece más fácil decirlo que hacerlo. Reducir un agudo desequilibrio fiscal, como el que persiste hasta ahora en Venezuela, no solo requiere decisión política, sino instrumentos eficaces. No solo requiere titulares de prensa sobre recortes, sino reglas de juego que garanticen una senda segura de eliminación de las perturbaciones. En el resto del mundo es cada vez más frecuente el diseño y puesta en marcha de reglas fiscales claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda pública y que, además, tengan bien definidas las instancias de decisión responsables y transparentes.
Desde el punto de vista orgánico y funcional, el control fiscal, no se confunde con los actos y operaciones de naturaleza fiscal –como el manejo de fondos o bienes del Estado, su conservación, inversión y control interno-, sujetos a su escrutinio. Los actos de control fiscal independientemente de que refrenden o glosen una cuenta, partida o movimiento fiscal, tiene una entidad propia y carecen de subrogados dentro o fuera de la administración pública.
Clasificación del Control Fiscal
Según el Objeto:
Control de Legalidad: Se verifica que el uso del patrimonio público se adecue al ordenamineto jurídico en cuanto a la exactitud y veracidad (Artículo 35 y 42 de la LOCGRSNCF).
Control de Gestión: Persigue medir la eficiencia y eficacia de la gestión del patrímonio público (Artículo 61 LOCGRSNCF).
Según su Oportunidad:
Control Previo: la planeación de actividades de control (Antes – Concomitante – Después).
Control Posterior: Después de la utilización o administración del patrimonio (Artículo 51 LOCGRSNCF).
Según el Órgano:
Control Interno: Sistema de Control Interno (Artículo 35 LOCGRSNCF).
Control Externo: 1. La Contraloría General de la República.
2. Las contralorías de los estados.
3. Las contralorías de los municipios.
4. Las contralorías de los distritos y distritos metropolitanos.
Organos y Entidades sujetas a Control
De acuerdo al Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, están sujetas al control, vigilancia y fiscalización los siguientes órganos y entes:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
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