ANALISIS DE LA LEY 648, LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES.
Enviado por wilber2014 • 5 de Noviembre de 2014 • Tesis • 2.230 Palabras (9 Páginas) • 2.967 Visitas
INTRODUCCIÒN
En la presente ley es del principio de la Nación nicaragüense, entre otros, "el respeto a la dignidad de la persona", No habrá discriminación por motivos de nacimientos, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social., establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer, y para evitar que esta norma quede sólo como una solemne declaración, la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece la obligación del Estado de eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica, social y cultural del país.
Que las recomendaciones contenidas en el Programa de Acción suscrito en Viena en el marco de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993 y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, así como en otras conferencias mundiales que han tratado el tema de los derechos humanos de la mujer y de la niña, que a pesar de no ser vinculantes jurídicamente, fueron suscritas por el Estado nicaragüense y es responsabilidad del Gobierno y los otros poderes del Estado, su promoción, ejecución y seguimiento de conformidad a las facultades que les confiere nuestro ordenamiento jurídico para su implementación.
De sus derechos fundamentales inherentes a la ciudadanía y en consecuencia obstaculizando el desarrollo social y económico de la nación. En este sentido, la Nación nicaragüense tiene el desafío de lograr la igualdad de derechos y la igualdad real entre mujeres y hombres, prioridad que beneficia y debe involucrar a toda la sociedad.
Que en el diseño y ejecución de políticas públicas para el desarrollo humano sostenible es necesario incorporar un enfoque de igualdad de derechos entre mujeres y hombres, así como de oportunidades y participación en la toma de decisiones.
ANALISIS DE LA LEY 648, LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES.
La Ley 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, fue aprobada el 14 de febrero del 2008 y publicada en la gaceta número 51 del 12 de Marzo del 2008, contiene estructuralmente 46 artículos, tres títulos y catorce capítulos, tiene como principal objetivo: Promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres; establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás Poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garanticen la efectiva igualdad entre mujeres y hombres.
La presente Ley se fundamenta en la igualdad, equidad, justicia, no discriminación y no violencia, así como el respeto a la dignidad y la vida de las personas.
La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación en todos los Poderes del Estado, empresas e instituciones del sector público, incluso la de régimen mixto, en los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, en las municipalidades y en las instituciones de creación constitucional.
En el contexto de las políticas del estado para la promoción y garantías de la igualdad de mujeres y hombres esta ley contempla cinco ámbitos de acción: ámbito político, ámbito económico, ámbito social, ámbito cultural, y el ámbito del medio ambiente.
En el ámbito político, se destaca la participación política de mujeres y hombres en cargos de elección nacional, regional, municipal y del Parlamento Centroamericano, así como en la integración de instancias de toma de decisiones de la administración pública y de los Gobiernos Regionales y Municipales, en porcentajes proporcionales.
En el ámbito Económico, se destaca la incorporación del trabajo domestico a la Cuenta Satélite y su aporte al PRODUCTO INTERNO BRUTO y a las Cuentas Nacionales como un aporte a la economía del país.
En el ámbito Social, se destaca la protección de la imagen de la mujer, mensajes, información noticias y lenguajes utilizados en los medios de comunicación.
En el Ámbito Cultural, garantiza el acceso real en igualdad a mujeres y hombres en la promoción y formación en todas las disciplinas culturales y artísticas.
Ámbito en el Medio Ambiente, destaca la incorporación del enfoque de género como eje transversal de la política ambiental del país.
Esta ley crea el ente Rector en el arto 30 para su aplicación que la menciona como instituto Nicaragüense de la Mujer que paso a ser con rango ministerial de Ministerio de la Mujer dando seguimiento a las políticas públicas con enfoque de género, le corresponde el asesoramiento y coordinación para la formulación, ejecución y seguimiento de las mismas en los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las Municipalidades y las instituciones de creación constitucional involucradas en el cumplimiento de la presente Ley.
establece en sus considerando Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 5, reconoce como principio de la Nación nicaragüense, entre otros, “el respeto a la dignidad de la persona”, también establece en el párrafo primero del artículo 27, que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimientos, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.” Por su parte el artículo 48 establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer, y para evitar que esta norma quede sólo como una solemne declaración, la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece la obligación del Estado de eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica, social y cultural del país.
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