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ANALISIS DE LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  17.688 Palabras (71 Páginas)  •  727 Visitas

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TITULO CUARTO

DELL CONTROL DE ACTIVIDADES DE PRODUCCION Y TRAFICO DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION.

Art. 36.- Del cultivo o explotación de plantas de las cuales puedan extraerse sustancias sujetas a fiscalización.- Prohíbase la siembra o cultivo de la adormidera o amapola (Papaver somniferum L.), de las papaveráceas, del arbusto de coca (erytroxilon coca), de las erytroxyláceas, de la marihuana (Cannabis sativa L.) y de otras plantas de las cuales sea posible extraer principios activos que puedan ser utilizados para la producción de sustancias sujetas a fiscalización. La denominación de estas plantas será incluida por el Consejo Directivo del CONSEP en el respectivo anexo de esta Ley.

Asimismo será prohibida la recolección, almacenamiento, transporte o utilización de esas plantas o partes de ellas, o cualquier forma de explotación.

El cultivo es la práctica de sembrar semillas en la tierra y realizar las labores necesarias para obtener frutos de las mismas.

Al nosotros escuchar la palabra cultivo sabemos o podemos darnos cuenta que se trata es de plantas en este caso son las plantas de las cuales las personas pueden extraer drogas, entre ellas son la amapola, marihuana, entre otras; por eso la ley y el CONSEP prohíben toda opción de las cuales las personas puedan sacar beneficios ilícitos de ellas, en este caso se enmarca en un punto netamente ilícito.

Art. 37.- De la elaboración, producción, fabricación y distribución de sustancias sujetas a fiscalización.- Prohíbase toda forma de elaboración, producción, fabricación y distribución de principios activos o elementos con los cuales se puedan elaborar sustancias sujetas a fiscalización y la realización de cualquier acto o proceso que tienda a ese fin.

La elaboración, producción, fabricación y distribución de drogas o preparados que contengan sustancias sujetas a fiscalización y que sean susceptibles de uso terapéutico, según las resoluciones del Comité de Expertos en Fármaco dependencia de la Organización Mundial de la Salud aceptadas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, solo podrán ser efectuadas por laboratorios o empresas que operen legalmente en el país y cuenten con la licencia legal.

Los laboratorios o empresas que desearen elaborar medicamentos y otros productos similares que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas deberán obtener licencia previa de la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, que, para concederla, comprobará la solvencia técnica y moral del solicitante.

Los laboratorios y empresas a las cuales se refiere el inciso precedente comunicarán mensualmente y por escrito, a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, los datos actuales, reales y precisos sobre la elaboración, existencia y venta de los preparados antes señalados.

Prohíbese la distribución de muestras de esos preparados.

 Aquí hay otras prohibiciones que abarcan , de manera extensiva a las siguientes formas de usar las drogas

1.- elaboración (hacer, confeccionar, manufacturar, realizar)

2.-produccion (crear, obtener, formar)

3.-fabricacion (significa lo mismo que las demás palabras)

4.- distribución (repartir entregar, dividir)

Los significados antes dados solo demuestran que las personas quienes hagan estos actos que, sin autorización expresa que da el CONSEP serían ilícitos, por lo mismo queda prohibido sin autorización previa realizarlos. Pero aquí también encontramos que la ley manda, prohíbe y permite como lo dice el Art#1 del Código Civil Ecuatoriano, en este artículo se demuestra ello.

Pues si bien prohíbe la realización de algunos actos que provengan de plantas o activos de los cuales se puedan extraer sustancias sujetas a fiscalización también permite, es el caso de los laboratorios quienes utilicen estas plantas con el único fin de crear medicamentos, en este caso estos laboratorios requerirán de una licencia legal para poder realizar.

Art. 38.- Tenencia de sustancias sujetas a fiscalización.- Nadie podrá, sin autorización legal o previo despacho de receta médica, mantener en su persona, ropas, valijas, vivienda, lugar de trabajo u otro sitio cualquier cantidad de las sustancias sujetas a fiscalización, ni tenerlas, en cualquier forma, para el tráfico ilícito de ellas

Conforme se va estudiando la ley, nos damos cuenta de que todo tiene un propósito o un fin, no podemos dejar de lado que las drogas en el país, aun cuando no son legales, se consumen. De igual manera se conoce que los laboratorios realizan medicamentos, pero en este caso conlleva también lo ilícito aquello que no ha sido bajo un sustento legal o no se encuentra de acuerdo a la norma; por ello se prohíbe sin autorización expresa que una persona tenga en cualquier lugar que sea dueño o en su ropa, sin que tenga autorización, receta médica o algo que justifique.

Art. 39.- Restricciones sobre importación de sustancias sujetas a fiscalización o drogas que las contengan.- Prohíbese la importación de las sustancias sujetas a fiscalización que no tengan uso terapéutico o fines de investigación, según las resoluciones del Comité de Expertos en Fármacodependencia de la Organización Mundial de la Salud aceptadas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, o uso científico o industrial, conforme a la calificación legal.

Sólo podrán importarse las drogas y preparados susceptibles de uso terapéutico previa autorización escrita concedida, para cada caso, por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP y demás organismos previstos en esta Ley, con determinación del peso y la concentración de las sustancias sujetas a fiscalización. La autorización caducará después de seis meses de la fecha de su otorgamiento.

Se denomina importación a la acción comercial que implica y desemboca en la introducción de productos foráneos en un determinado país con la misión de comercializarlos. Básicamente, en la importación, un país le adquiere bienes y productos a otro.

Con ello considero que la Ley es demasiado caduca, o adopta modos antiguos es decir que los legisladores toman un lado equivocado el momento de realizarla, pues en vez de prohibir y sancionar en un mismo artículo, primero prohíbe para después castigar.

En este caso la importación de estas sustancias sin que sea con fines terapéuticos es prohibida, en caso de que no tenga un fin ilícito y si se lo quiere importar con el fin terapéutico, se debe solicitar una autorización que dara el CONSEP junto con otros organismos.

Art. 40.- Requisitos para trámite

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