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ANALISIS DE LA SECCIÓN SEGUNDA Y SEXTA DE LA LOSDMVLV


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  291 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

SEDE PRINCIPAL – SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA

ANALISIS DE LA SECCIÓN SEGUNDA Y SEXTA DE LA

LOSDMVLV

AUTOR:

JAIME ARIEL CAILE

C.I.V- 8.183.013

ASESORA: Dra. ADRIANA LOURDES BAUTISTA

U.C: PROCESAL VIOLENCIA DE GENERO

RUBIO, 01 DEJUNIO DEL AÑO 2014

Es imperativa la formación del respectivo expediente, así como su posterior remisión al Ministerio Público (cuando este no fuere el órgano que conozca de la denuncia). El expediente que contenga la denuncia según consagra la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en su articulo 73, debe contener en primer lugar el acta de la denuncia, en donde se explique la forma en que ocurrieron los hechos (de violencia), mencionando el lugar, fecha y hora de la agresión; así como la fecha y hora en que se interpone la denuncia.

Del mismo modo debe contener el acta de denuncia los datos del presunto agresor, y el vínculo que este tenga con la mujer agredida; se debe aportar igualmente información sobre hechos de violencia que le hayan sido atribuidos previamente al comitente, especificando la fecha de estos y sí existe denuncia formal al respecto; se debe incorporar igualmente la boleta de notificación del presunto agresor; las constancias de los informes o exámenes médicos a los cuales se hubiere visto sujeta la parte agredida, así como la especificación de las medidas de protección que se dictaren a favor de la víctima.

La investigación deberá ser dirigida por el o la Fiscal del Ministerio Público, debiendo ser auxiliado por los cuerpos policiales, es menester destacar que es competencia del Ministerio Público a través de las actuaciones fiscales, dejar constancia tanto de los hechos y circunstancias que sean útiles para el ejercicio de la acción penal, como de los elementos que favorezcan a las defensas del imputado.

la investigación no podrá exceder de los cuatro (4) meses, salvo que por la complejidad del asunto investigado el Ministerio Público solicite de forma fundamentada una prorroga no menor de quince (15) días, ni mayor de noventa (90) días, tal solicitud debe ejercerse por ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Luego de presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, este ha de fijar audiencia tendiente a escuchar a las partes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a entregar los medios de prueba que serán evacuados durante la posterior audiencia de juicio oral y público (de ser necesaria), en esta misma oportunidad a las partes se le permite oponer todas aquellas excepciones que estas estimen procedentes, de estas excepciones que pudieren surgir o plantearse, el Tribunal

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