ANALISIS DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Enviado por BURRIEL1 • 2 de Junio de 2016 • Ensayo • 783 Palabras (4 Páginas) • 672 Visitas
ANALISIS DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Introducción.
Este impuesto busca que los profesionistas con actividades lucrativas, según la visión del gobierno del Estado, contribuyan al gasto público un poco más que los demás contribuyentes, ya que consideran que sus actividades les remuneran un ingreso mayor al del resto de la población.
A continuación veremos un breve cuestionario para analizar este impuesto, que afecta a la comunidad médica, y cómo podemos dejar de pagarlo.
Cuestionario.
1.- ¿Están obligados todos los médicos a pagarlo?
R = No. Solo están obligados a pagarlo aquellos médicos que presten sus servicios de manera independiente, según lo establece el párrafo 1 del Artículo 4 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo (LHEH).
2.- ¿Están obligados a pagar este impuesto los hospitales que son administrados por una empresa, y tienen médicos titulados a su servicio?
R = No. El artículo 5 de la LHEH, indica que son sujetos de este impuesto “las personas físicas” que realicen actividades dentro del Estado de Hidalgo o quien realice el pago resida en el Estado de Hidalgo o quien preste el servicio resida en el Estado de Hidalgo. Por tal razón si la empresa que administra el Hospital es una persona moral, no es sujeta de este impuesto.
3.- ¿Cuál es la base de este impuesto?
R = La base este impuesto es EL INGRESO TOTAL del profesionista. Lo cual indica el artículo 6 de la LHEH.
4.- ¿Cuál es la tasa de este impuesto?
R = El artículo 7 de la LHEH, establece que la tasa es de 1.6% sobre el INGRESO TOTAL del profesionista.
5.- ¿Cuándo se tiene que declarar este impuesto?
R = Se declara de manera bimestral a mas tardar el día 20 del mes que sigue al bimestre donde se recibieron los ingresos. Ejemplo: El pago del bimestre Enero-Febrero se efectuará a más tardar el día 20 de Marzo. Cuando no se tienen ingresos se deberá presentar la declaración en ceros del periodo correspondiente. (Art. 8 LHEH)
6.- ¿Dónde declaro este impuesto?
R = Este impuesto se tiene que declarar vía internet en la página de la Secretaria de Finanzas del Estado de Hidalgo o bien mediante las formas que dicha secretaria expida para tal propósito.
7.- ¿Existe la retención de este impuesto?
R = Si. Las personas que realicen pagos por honorarios médicos independientes deben retener al profesionista este impuesto y pagar dicha retención a más tardar el día 20 del mes que sigue al bimestre donde se realizo el pago.
8.- ¿Quién no paga este impuesto?
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