ANALISIS DEL PRECEDENTE JUDICIAL
Enviado por caro creations • 25 de Abril de 2020 • Documentos de Investigación • 628 Palabras (3 Páginas) • 134 Visitas
ESTUDIANTES | |
Nombres : | LEIDY CAROLINA CRUZ ROJAS |
Fecha : | 24 DE ABRIL DEL 2020 |
Curso: | ANALISIS DEL PRECEDENTE JUDICIAL
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1.1. IDENTIFICACION | |
Numero : | C-046/94 |
Fecha : | Febrero 10 de (1994). |
Magistrado Ponente : |
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ |
Aclaran el voto: | N/A |
Salvan el voto : | N/A |
1.2 NORMA DEMANDADA | |
Se demanda el artículo 17 de la Ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen" | |
1.3 PROBLEMA JURIDICO ENUNCIADO POR LA CORTE | |
No enuncia la corte el problema jurídico | |
1.4 NORMAS JURIDICAS MAS RELEVANTES: | |
Los artículos presuntamente violados: 1, 2, 4, 5, 12, 13, 15, 21, 23, 28, 29, 83, 85, 267 y 268-5 de la Constitución política. Normas vigentes hasta la expedición de la Ley demandada: Decreto 911 de 1932 - artículo 29 - y en la Ley 58 de 1946 - artículo 11 Artículos de la ley demanda: 89 ,79 y 72. La Ley 153 de 1887 | |
1.5 DEMANDA | |
Actor: Juan Federico Jiménez Delgado Demanda de inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ley 42 de 1993 argumenta el accionante la violación al debido proceso (CP art. 29) y su vez la presunta vulneración de los derechos tales como la honra, dignidad o igualdad con ocasión del levantamiento del fenecimiento de cuentas. Así las cosas, se realizan operaciones fraudulentas o irregulares que califican autoridades diferentes de las judiciales, todo lo cual, en su concepto, afecta gravemente la seguridad de las instituciones. | |
2. ARGUMENTO DE LA DECISIÓN | |
La ley demandada ampara un adecuado ejercicio del derecho de defensa también al debido proceso, dado que establece las formas propias del juicio y señala las oportunidades procesales para la efectividad del derecho de defensa para el presuntamente implicado. | |
2.1 PROBLEMA JURIDICO RESUELTO POR LA CORTE | |
¿El artículo 17 de la Ley 42 de 1993 quebranta el debido proceso e infringe los artículos de la constitución citados por el demandante, debido a que la norma acusada no señala un término dentro del cual pueda ser ejercida esta facultad "discrecional de los Contralores"? | |
2.2. RATIO DECIDENDI (RD) | |
La importancia de señalar el plazo de la caducidad de la facultad sancionatoria, constituyendo de esta forma una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica, así como la prevalencia del interés general. | |
3. ARGUMENTOS NO ESENCIALES | |
El levantamiento del finiquito no depende de la apreciación particular del agente fiscalizador, sino que corresponderá una obligación en caso de comprobarse el supuesto de hecho de la norma. el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público argumenta que la demanda no cumple con uno de los requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991 para la admisibilidad de las demandas, cual es el de señalar la razón de la competencia de la Corte. | |
3.1. OBITER DICTA RESALTABLE | |
La aplicación de la caducidad no alude precepto cuestionado, dado a que se dejara el mismo tiempo de una reparación directa según los términos comprendidos en el Código Contencioso Administrativo; esto se puede ver como una responsabilidad fiscal, así las cosas, no hace tránsito a cosa juzgada, pues dicha providencia, como acto administrativo que es, puede ser revocada o modificada, bien por el funcionario que la dictó o por su superior, de oficio o a solicitud de parte. | |
3.2. INTERVENCIONES | |
Contralor General de la Nación: Dr. Manuel Francisco Becerra Barney: exequibilidad de norma demandada. El ciudadano: Pablo Segundo Galindo Nieves: exequibilidad de norma demandada. Apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Dr. Antonio José Núñez Trujillo: exequibilidad de norma demandada. |
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