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ANALISIS SOBRE LA LEY RESORTE


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  5.274 Visitas

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BREVE ANALISIS SOBRE LA LEY RESORTE

(Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión)

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela aprobó el 7 de diciembre del año 2004 la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cual tiene como objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes, los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y contribuir con la formación de la ciudadanía.

Más tarde, esta ley fue parcialmente reformada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.579, de fecha 22 de diciembre de 2010, reimpresa por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.610, de fecha 7 de febrero de 2011.

Este instrumento legal, busca promover la contraloría social en los medios, a fin de evitar la difusión de mensajes que inciten al odio y la violencia y estimular la corresponsabilidad ciudadana en materia de protección y seguridad integral de niños y adolescentes.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión puso en práctica las exigencias referidas a la publicidad, los servicios de televisión por suscripción, la difusión de programas de producción nacional y de programas para niños y jóvenes establecidas en los artículos 9, 11 y 14, se activaron de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única de este instrumento jurídico.

El horario de niños, niñas y adolescentes es la implementación del artículo 14 de dicha Ley, el cual especifica lo siguiente: “Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir, durante el horario todo usuario, un mínimo de tres horas diarias de programas culturales y educativos, informativos o de opinión y recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque pedagógico y de la más alta calidad. En la difusión de estos programas se deberá privilegiar la incorporación de adolescentes como personal artístico o en su creación o producción.

Desde la fecha de la implementación de estas disposiciones, ya habían transcurrido seis meses de la promulgación de la Ley, la cual comenzó a regir la norma que establece que los operadores de televisión por suscripción no podrán transmitir publicidad de bebidas alcohólicas, cigarrillos, derivados del tabaco o sustancias estupefacientes, ni de armas o explosivos, correspondientes al artículo 9. Además, se prohíbe a todos los operadores difundir publicidad por emplazamiento, salvo que se trate de eventos deportivos. Por otra parte, como lo exige el artículo 11, los canales de suscripción deben tener habilitada la tecnología

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