Ley Resorte
Enviado por daisyyamileth • 7 de Diciembre de 2012 • 3.284 Palabras (14 Páginas) • 664 Visitas
Lo llamativo, contradictorio y cuestionable de la Ley es que la palabra “Internet” no salga mencionado ni en una sola oportunidad, pese a la insistencia del propio Gobierno en justificar la modificación por los “males” y “peligros” de Internet, aunque en su lugar se hable de “medios electrónicos” en once (11) veces. Ahora bien, Internet, fue retirada abruptamente del Proyecto de la reforma de la Ley sin una explicación por ningún lado. Aquella primera propuesta en su, Artículo Primero, decía, textualmente: “…proveedores de servicio de Internet y medios electrónicos…”, para quedar en su Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley, expuesto -finalmente- de la siguiente manera: “Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos (…).” (Artículo 1). Semejante tergiversación deja espacio para pensar que el Gobierno desconoce que “Internet”, significa: interconneted networks, es decir: redes interconectadas que permiten la participación abierta de los individuos en los procesos de discusión e intercambio de información sobre temas de su interés. Su alcance es global y permite que los individuos se informen y comuniquen instantáneamente sin límites geográficos y sin distinciones por razón de raza, sexo, religión u origen social. La neutralidad es una de las principales características de la Web y de allí viene su diferenciación con el espectro radioeléctrico venezolano, por eso, resulta un sin sentido y un desconocimiento del mismo, al pretender aplicar la Ley Resorte para Internet, bajo el apelativo de “medio electrónico”, como aparece en su primer artículo. Y el artículo 27 conmina a los proveedores de medios electrónicos a que establezcan mecanismos que (…) permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo (…), y, también, los responsabiliza por la información y contenidos prohibidos a que hace referencia el mismo artículo.
Por otra parte, una regulación a dichos contenidos limita el derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos y afecta seriamente la difusión de ideas, el debate y el pluralismo tan necesarios en una Venezuela que se constituye en: Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Pretender regular Internet obliga a la censura previa, aspecto que se encuentra prohibido en la CRBV y en los tratados internacionales. La aplicación de cualquier restricción en el conjunto de los contenidos que circulan en Internet, implica la supresión de otros contenidos que pueden estar en subdominios que ofrecen alojamiento de sitios Web. Así para suprimir el contenido de un grupo en una red social, como Facebook, se requiere imposibilitar el acceso de todo el contenido que circula allí. De hecho, ya la empresa estatal ha realizado bloqueos generales de sitios alojados en WordPress y en Blogspots, en los contextos electorales del año 2010. Es sabido por todos, la información que circula por la Web no tiene porque obedecer a los dictámenes de los gobiernos locales; es libre, autónoma, deliberativa y constituye un verdadero poder para las multitudes. Especialmente, para los jóvenes, estudiantes, académicos y profesionales emprendedores. Internet, más que un derecho, es una facultad inherente a su espíritu. Allí la gente tiene libertad de elección para producir y consumir contenidos.[iv]
Revisión de los Objetivos de la Ley Resorte
En lo que respecta a sus objetivos generales observamos que conserva los mismos de la anterior Ley, promulgada, el 12 de diciembre de 2055 (Gaceta Oficial Nº 38.33), donde se refiere, en primer lugar, a las garantías que las familias y las personas deben tener para “desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado”. Nos pregustamos ¿Qué se entiende por “responsabilidad social” en este nuevo contexto legal? y ¿De qué manera se puede lograr una efectiva articulación entre las familias y los prestadores de servicios para lograr tal fin? ¿Será este un objetivo que responde a la nueva Ley? Responsabilidad Social aparece de principio a fin pero sin mayores aportaciones ni explicitaciones para el contenido de la Ley. Vemos que lo “social” se presenta en 57 oportunidades relacionado con: justicia, desarrollo, seguridad, Estado, conciencia, condición, proceso, labor, comunicación y hecho social. Y, por otra parte, la palabra “responsabilidad”, sola o acompañada con lo “social”, se muestra en 41 oportunidades. De este objetivo lo único que nos queda claro es que se ha pretendido mover “jurídicamente a las familias” a vivir una supuesta “realidad” socio-comunicacional que luce incomprensible e irrealizable. Desde luego que la matriz temática sobre el aspecto “social”, que aparece en el primer objetivo, permea la Ley. ¿Estaremos ante una Ley que complace a quienes juegan a la construcción del socialismo venezolano? Por otra parte, llama la atención que la palabra “democracia” solo aparece en una (1) oportunidad y democratización en seis (6), mientras que “sanción-sanciones” treinta y ocho (38) veces.
Repasamos los otros objetivos para calibrar su adecuación al nuevo texto legal. Y tenemos que el segundo busca “garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad (…)”. Nos parece que este objetivo es innecesario porque la libertad de expresión es una de las conquistas de la democracia moderna y, por consiguiente, está legitimada en la Constitución Nacional.
El tercer objetivo apunta a: “(…) promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”. Mientras que cuarto objetivo: “ (…) procura la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y
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