ANALISIS SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Enviado por Walter85 • 11 de Abril de 2015 • 3.565 Palabras (15 Páginas) • 535 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es dedicado al estudio de las Garantías Individuales plasmadas en nuestra Constitución política federal de los Estados Unidos Mexicanos, las actualmente están relacionadas con los derechos humanos de los mexicanos y de las personas que no siendo mexicanos estén habitando la nación la cual protege y garantiza tales derechos universales.
Por lo tanto debemos de identificar y entender que dichas garantías individuales son ese conjunto de facultades, prerrogativas y facultades que le corresponden al hombre por su misma naturaleza.
El contenido del presente trabajo se basa en análisis sobre la suspensión de las garantías individuales, y un análisis sobre las características de las garantías individuales, además de realizar una reflexión personal sobre las garantías que protegen los derechos en el aspecto social, igualdad y libertad.
Y por último una conclusión que manifiesta nuestra opinión personal sobre este tema de gran relevancia como ciudadanos y como estudiosos en el derecho constitucional. Asimismo se agrega la referencia bibliográfica consultada.
ANÁLISIS SOBRE LA CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES:
En primer lugar se menciona las principales características de las garantías individuales, la cuales se conforman por medio de la unilateralidad y la irrenunciabilidad. Se explica que tiene tales características de unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado. Los particulares son los sujetos activos de las garantías porque a ellos les toca hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere o violente. En cuanto a la irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las garantías individuales. Puede añadirse que las garantías individuales son también supremas, inalienables e imprescriptibles. Son Supremas por hallarse establecidas en la misma Constitución Federal, inalienables porque no pueden ser objeto de enajenación e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del tiempo.
En cuanto a su clasificación se puede identificar en Sociales, de Igualdad y Libertad.
GARANTÍAS SOCIALES:
Artículo 3°.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
En este artículo tercero se contempla que la educación debe ser para todos los sectores de la población, todo el pueblo debe tener tal derecho para desarrollar el aprendizaje y tener acceso a los conocimientos, que cada individuo sea competente y manifieste habilidades para superarse y al mismo tiempo alejarse de la ignorancia, por tanto el mismo artículo nos indica que el Estado debe coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios.
Artículo 4°.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
El presente artículo cuarto, nos indica que toda la población sin distinción de ninguna índole tiene la facultad de tener una vida de calidad y segura, una convivencia favorable en los espacios sociales en que se desarrolle, que tiene derechos de tener los medios disponibles para satisfacer necesidades básicas.
Artículo 26.-
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
Este artículo nos garantiza que la sociedad mexicana esta contemplada y es eje fundamental para buscar un desarrollo en toda la nación, tomando en cuenta sus necesidades para que el Estado elabore y aplique un plan nacional de desarrollo y sus respectivos programas.
Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Con el presente articulo se le faculta a la población de poder contar con una propiedad privada, pero con limites, por ejemplo esta prohibido el latifundio, pues seria inequitativo que una sola persona o grupo de individuos sean dueños de grandes proporciones de terrenos en el campo, además se protege el bien público, pues cuando se es necesario expropiar la propiedad particular ésta desaparece, puesto que más necesario satisfacer una necesidad de benéfico colectivo, pero a su vez el particular será beneficiado a cambio de una indemnización al verse privado de tal derecho de propiedad.
Artículo 28.- En
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