ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013
La Paz, 14 de Enero de 2013
CONSIDERANDO:
ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE INCLUSIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS en el marco de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.
Artículo 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de aplicación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación dentro del territorio del Estado Plurinacional.
Artículo 3.- (PRINCIPIOS). Las actividades del PRONTIS se regirán por los siguientes principios:
a) Eficiencia. Los recursos serán asignados a los proyectos que garanticen mayor cobertura, menor plazo de implementación, tecnología moderna, calidad, menores tarifas para la población beneficiaria y menor monto de cofinanciamiento solicitado.
b) Imparcialidad. La selección de las localidades rurales a ser favorecidas y la selección de los operadores de telecomunicaciones, se basarán en criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades, evitando todo género de discriminación o preferencias.
c) Transparencia. Los recursos para el cofinanciamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social, serán administrados a través de mecanismos de control aplicables que garanticen su verificación y adecuada fiscalización.
CAPÍTULO II
MODALIDADES Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 4.- (MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO). El financiamiento para la ejecución de proyectos o programas del PRONTIS, se realizará bajo dos modalidades:
a) Invitación Directa. Para empresas de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria.
b) Licitación Pública. Para operadores privados de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 5.- (FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO).
I. La Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS elaborará proyectos en el marco de los objetivos del Programa de Telecomunicaciones de Inclusión Social y de las políticas del sector, los cuales serán remitidos al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su aprobación mediante Resolución Ministerial.
II. Los operadores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que ejecuten los proyectos deberán asumir la obligación de cofinanciar e implementar el proyecto de acuerdo a las condiciones establecidas en los términos de referencia y el Contrato.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INVITACIÓN DIRECTA
Artículo 6.- (INVITACIÓN DIRECTA).- Para el inicio del proceso de invitación directa, se debe contar con el proyecto aprobado por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y remitir la invitación directa a la empresa de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria con la finalidad de que manifieste su interés de ejecución y cofinanciamiento del Proyecto en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación con la invitación.
Artículo 7.- (PROPUESTA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO).- La empresa deberá presentar a la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS su propuesta de ejecución con relación al proyecto, incluyendo el monto que cofinanciará para que esa Unidad elabore el informe correspondiente al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda recomendando la suscripción o no del Contrato para la ejecución del Proyecto.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS LICITACIONES
Artículo 8.- (LICITACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS).
I. Para el inicio del proceso de licitación se deberá contar con el informe correspondiente de la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS el cual señale que el Proyecto no será ejecutado por las empresas de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria y que el proceso de selección se regirá por las normas administrativas aplicables.
II. La Dirección General de Asuntos Administrativos en coordinación con la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS, realizará las licitaciones para seleccionar al operador u operadores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que se adjudicará(n) los proyectos cofinanciados con los recursos del PRONTIS.
Artículo 9.- (CRITERIOS DE EVALUACIÓN). Los criterios de evaluación para la adjudicación del Proyecto del PRONTIS, serán los siguientes:
a) Mínimo cofinanciamiento solicitado.
b) Menor tarifa propuesta de servicios al usuario.
c) Cronograma de instalación y de operación en el menor tiempo.
d) Otros aprobados en las Condiciones y Especificaciones Técnicas, en el marco de los principios del presente Reglamento.
SECCIÓN III
DEL CONTRATO Y FISCALIZACIÓN
Artículo 10.- (CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE COFINANCIAMIENTO). Para las adjudicaciones de forma directa o a través de licitaciones, el contrato incorporará como mínimo los siguientes aspectos:
a) Antecedentes.
b) Legislación aplicable.
c) Documentos integrantes.
d) Objeto del Contrato.
e) Plazo de ejecución del proyecto.
f) Vigencia del Contrato.
g) Monto, forma y cronograma de desembolsos y contraparte a cargo del beneficiario del cofinanciamiento.
h) Mecanismos de supervisión y control.
i) Obligaciones de las partes.
j) Garantías a ser ofrecidas por el adjudicatario, de acuerdo al objeto del contrato.
k) Penalidades y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
l) Causales de resolución o rescisión del contrato.
m) Mecanismos de solución de controversias.
Artículo 11.- (PLAZO Y PROCEDIMIENTO). Para la suscripción del contrato, el operador que ejecutará el proyecto deberá remitir a la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS la documentación requerida en los Términos y Condiciones para la ejecución del Proyecto en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación.
Artículo 12.- (BOLETA DE GARANTÍA). El operador adjudicado presentará las Boletas de Garantía de seriedad
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