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ANTECEDENTE DEL ARTÍCULO 2° CONS. Y SU RELACIÓN CON EL PLURALISMO JURÍDICO.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  356 Visitas

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ANTECEDENTE DEL ARTÍCULO 2° CONS. Y SU RELACIÓN CON EL PLURALISMO JURÍDICO.

En el presente documento haré mención del principal antecedente del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se generó por influencia de un Convenio Internacional del cual nuestro país formó parte, en dicho convenio se reconocieron y aprobaron una serie de derechos a favor de los indígenas y tribales, así mismo, el artículo 2° menciona que nuestro país es pluricultural, esto nos da a entender que hay más de una cultura, lo interesante aquí es que las sociedades que no conforman los pueblos dominantes, son etnias indígenas, volviendo a hacer mención del artículo 2° en el cual hace hincapié en la libre determinación de los pueblos indígenas al elegir sus organizaciones y formas de gobierno, esto nos hace entender que existe más de una forma de gobierno, llamado de otra forma pluralidad jurídica, dicho de otra forma, el artículo 2° constitucional da el panorama para que más de un sistema jurídico pueda estar vigente, esto para dos poblaciones diferentes con costumbres diferentes, siempre respetándoles sus derechos y garantías que la misma constitución les prevé.

El artículo 2° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos nos describe lo siguiente; “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres” a grandes rasgos podemos decir que la constitución fomenta la protección y la integridad de los pueblos indígenas, menciona la igualdad, el respeto, el apoyo, y la libre determinación de su propio gobierno.

Podemos hallar el origen del artículo 2° Constitucional en el convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), en 1989 en Ginebra, Suiza, dicha organización de la que México forma parte aprobó el convenio 169 relativo a los pueblos indígenas y tribales en países independientes, en el que se aprueban una serie de derechos a favor de estas comunidades, en agosto de ese mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la firma de el ya mencionado convenio por parte del gobierno mexicano por lo que pasó a ser parte de nuestra legislación.

El objetivo central del convenio 169 de la OIT consiste en reconocer las aspiraciones de los pueblos indígenas para asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, así como de su desarrollo económico en el estado donde habitan, los principios generales de este convenio son los siguientes:

• Identificación de los pueblos indígenas y tribales; Tomando en cuenta los estilos tradicionales de vida; Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, organización social e instituciones políticas propias; y vivir en continuidad histórica en un área determinada.

• No discriminación; Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son propensos a sufrir discriminación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del convenio es la no discriminación. El artículo 3 del Convenio menciona que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.

• Medidas especiales; Como respuesta a la situación vulnerable de los indígenas, el Convenio 169 ve la necesidad de adoptar medidas especiales para proteger a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de estos pueblos.

• Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos indígenas y tribales; ya que los indígenas y tribales tienen otras formas de organización, otras culturas, diferentes costumbres, usos de las tierras y tradiciones distintos a la de la población dominante, este aspecto del convenio busca garantizar el respeto y reconocimiento de las formas de vida de estas comunidades.

• Consulta y participación; El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.

En su artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales:

a. La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;

b. Los pueblos involucrados

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