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ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL MEXICANO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  9.716 Palabras (39 Páginas)  •  383 Visitas

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ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL MEXICANO

PRECORTECIANO O PREHISPÁNICO:

Se le llama así a todo lo que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés

PUEBLO MAYA:

En esta época existían los batasps o caciques que eran los jueces encargados de la impartición y aplicación y de justicia, entre las penas más frecuentes principales se encontraba; la muerte y la esclavitud la primera de ellas eran para los adúlteros, homicidas y violadores y la segunda se aplicaba a aquellos que cometían el delito de robo.

PUEBLO TARASCO:

En seta época el emperador Calsonztin, también aplicaba sanciones y penas y esta no solo se aplicaba al infractor si no que transcendían a toda su familia. Así mismo existía un caso específico para el monarca y es cuando cometía el delito de llevar una vida escandalosa se le mataba junto con su servidumbre y por lo tanto se le confiscaba sus bienes al forjador de delitos sexuales rompían la boca hasta las orejas, hasta hacerlo morir. Al hecho histórico que cometía un delito se le arrastraba vivo o se le lapidaba, a quien robaba por primera vez generalmente se le perdonaba y si reincidía se le mandaba a golpear y lo llevaban a un lugar desolado para que las aves se lo comieran.

PUEBLO AZTECA:

Este pueblo, no solo fue el que domino militarmente la mayor parte de los reinos si no que impulso, e influencio las practicas jurídicas. El integrante de la tribu azteca era muy apegado a la familia, a la tribu y la religión, razón por la cual las penas más hirientes de forma personal era el destierro tanto de su familia como del pueblo. La pena más frecuentes eran el destierro o la muerte, esta última de diferentes formas, incineración en vida, decapitación descuartización, estrangulamiento, lapidación empalamiento, garrotes, palos y machacamiento de cabeza. Según las investigaciones Carlos H: Alma los delitos en el pueblo azteca podrían clasificarse en distintas formas.

• Contra la moral pública

• Contra el orden de las familias

• Delitos cometidos por los servidores públicos o funcionarios

• Delitos cometidos en la usurpación de funciones de funciones y uso indebido de insignes.

• Delitos cometidos contra la vida y sexuales.

• Delitos contra las personas en su patrimonio.

EPOCA COLONIAL:

A raíz de coloniaje por parte de los españoles y debido a la mezcla de razas la aplicación del derecho penal hasta cierto punto fue injusto y desigual debido a la existencia de diferentes clases sociales como era la pena insular la criolla las mestiza, la india, la negra, los mulatos y los zambas.

Las leyes de indias.

En la época colonial no hubo influencia de la legislación de los grupos indígenas a pesar de la disposición decretada por el emperador Carlos V. Anotada más tarde en la recopilación de Indias.. El cual hablaba del respeto y conservación de las leyes y costumbres de los aborígenes a menos que se opusieran a la moral o a la fe; por lo tanto la legislación de la nueva España fue totalmente Europea. Otras legislaciones como las ordenanzas reales de castilla, la legislación de Castilla “leyes de Toro” las ordenanzas reales de Bilbao así como el fuero real, las partidas, los autos acordados y la nueva y novísima recopilación estuvieron vigentes en la época colonial.

EPOCA INDEPENDIENTE:

A consecuencia de la grave crisis producida por la lucha de independencia, el derecho penal casi no tuvo una fuerza obligatoria, ya que los derechos fundamentales eran violados constantemente, sin embargo se trató de regularizar y organiza a la policía, así como reglamentar la aportación de armas y el consumo de bebidas alcohólicas, se trató de combatir la vagancia, la mendicidad el robo y el asalto. Los códigos penales de 1871 – 1931 La constitución de 1814 adopta el sistema federal, por cuanto nace a la materia penal y los más sobresalientes fue la expedición de la siguientes códigos penales.

1. - La primera codificación se expidió en el estado de Veracruz el 8 Abril 1835, aunque en el estado de México va se había redactado un bosquejo y no se llegó a concretar.

2. - El código de 1871, conocido como código de Martínez de Castro en honor al Lic. Martínez de Castro esté comenzó a rendir para el D.F y el territorio de Baja California, en materia común y para toda la Republica en materia federal, el cual tuvo como modelo tendencias de la escuela clásica y estuvo vigente hasta 1929.

3. - El código penal de 1929, conocido como código de Armaraz estuvo vigente hasta 1931 y tuvo influencia de la escuela positiva en el que hablaba de la negación de libre albedrío y clasificaba a los delincuentes ya que decían que lo importante era el delincuente no el delito.

4. - El código penal 1931 vigente y aplicable en el DF en materia común y en toda la república en materia federal, este código mantiene una postura eclíptica y actualmente este código recibe la crítica de ser antiguo sin caducidad, sin embargo su adecuación hasta nuestros días se ha obtenido a través de innumerables reformas para contar hoy con nuestro nuevo código penal.

ORIGENES DEL CRIMEN

El crimen nace con el hombre, cuando no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, por lo que tanto el delito comentaba a manifestarse en su forma más rudimentaria. El hombre no articulaba palabras pero ya desarrolla conductas que afectaban a otro, por ejemplo; El apoderamiento ilegitimo del animal cazado la violencia física ejercida sobre las mujeres el homicidio etc., de ahí la necesidad de regular tales conductas y castigos para lograr el orden y la conveniencia pacífica. En este tema analizaremos las etapas de la evolución por las que ha pasado nuestra disciplina jurídica.

VENGANZA

Venganza: Significado. Que el hombre ante una agresión recibida obtiene satisfacción mediante otro acto violento. En la etapa o fase de la venganza existen cuatro subfases.

Venganza privada: También conocida como venganza de sangre y consiste en que el ofendido se hace justicia por su propia mano es decir el afectado ocasiona al ofensor un daño igual al recibido. Esta fase se identifica como la ley del Talión cuya fórmula es ojo por ojo, diente por diente, es decir; Se ve claramente una venganza individual en la que se infringe un mal por otro recibido.

Venganza Familiar: En esta etapa, un familiar del afectado realizaba el acto de justicia, es decir de acuerdo al delito ocasionando a sus parientes, sería el mismo que debía causar a la familia del sujeto activo y tenía como finalidad causar un daño.

Venganza Divina: Es el castigo impuesto a quien causa un daño n virtud de creencias divinas, de tal modo que en ocasiones se entre mezclan rituales mágicos

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