Antecedentes Derecho Procesal Penal
Enviado por larr272007 • 13 de Marzo de 2013 • 1.991 Palabras (8 Páginas) • 1.366 Visitas
ANTECEDENTES
Los antecedentes surgen en el siglo XIII, a raíz de la caída del imperio Romano (edad media), el sistema feudal se integra por estamentos: monarcas, clero, señores feudales, pueblo, para estas sociedades no les resulta de interés intervenir en la resolución de conflictos. En el concepto fundamental del Derecho Procesal Penal encontramos:
AVERIGUACION PREVIA: La averiguación previa es la primera etapa del procedimiento que tiene por objeto la investigación o integración del hecho probablemente delictuoso. También a esta etapa se le llama como carpeta de investigación, y esta es elaborada por el ministerio publico y en colaboración con los policías judiciales de investigación y a su vez si es necesario puede también apoyarse con algunos peritos si así lo requiere el delito. CONSIGNACION: Acto procesal mediante el cual el Ministerio Publico inicia el ejercicio de la acción penal y pone al inculpado a disposición de la autoridad judicial para que lo juzgue. También aquí cabe señalar que esta consignación puede ser con detenido o sin detenido, y pues esta como su nombre lo dice que es con detenido cuando se le presenta ante la autoridad judicial para que este siga ya la el proceso pertinente y también pueden darse varios tipos de detención aquí. Como el de caso urgente, flagrancia o este a su vez el de delincuencia organizada y esto lo establece el art. 21 constitucional. y cuando es sin detenido es cuando no se hizo la detención y puesta a disposición no fueron hechas como establece la ley, y el juez está obligado a ponerlo en libertad de inmediato y así a tramitar la averiguación previa como si se tratara sin detenido. AUTO DE RADICACION: Fija la jurisdicción del juez; Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional; Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional; Abre el periodo de preparación del proceso.
INSTRUCCION: Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procésales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.
CONCLUSIONES: Cuando se declara cerrada la instrucción.
SENTENCIA: Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en un recurso extraordinario. Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cual se promueve la acción, y la sentencia. Dentro de esos actos procesales "vivos" que montan la impulsión del proceso, se ha distinguido los de mera investigación o instrucción, los de persecución, que luego continúa con el auto de procesamiento, la elevación a juicio, la citación a juicio, la audiencia. El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólo la realización del Derecho Penal material sino también el cumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penal o el programa constitucional, ya que el derecho procesal penal es reglamentario de la Constitución del Estado, y es por ello que la implementación de cualquier medida que, en pos de descubrir la verdad para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías de los ciudadanos excediendo los límites constitucionalmente impuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamente repugnante a los principios básicos del proceso penal. Según el profesor Percy Chocano Núñez, autor de Teoría de la Actividad Procesal y Derecho Probatorio y Derechos Humanos, el Derecho Procesal Penal, se divide en Teoría General del Proceso, Teoría de la Prueba y Teoría de la Actividad Procesal. La Teoría General del Proceso, trata de las instituciones que regulan el proceso en general, como la Jurisdicción, la Competencia, Los Sujetos Procesales y las Medidas Coercitivas o cautelares. La Teoría de la Prueba trata sobre la forma en que debe probarse una imputación y comprende el concepto de la prueba, la diferencia entre prueba y medios de prueba, teoría de la actividad probatoria, la carga de la prueba y la valoración de la prueba. La Teoría de la Actividad Procesal, trata sobre los actos procesales, lo que implica la estructura del acto procesal, las clases de actos procesales, el tiempo en la actividad procesal, etc.
SISTEMAS VIGENTES:
El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:
El acusatorio, El mixto, El inquisitivo.
En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto.
SISTEMA ACUSATORIO
Concepto: Es el sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.
Características: Favorece modelos de juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como método de investigación de la verdad. Rasgos Históricos: Tras la caída del Imperio Romano, el proceso se vuelve acusatorio, confundiéndose en las primeras jurisdicciones barbarás con los ritos de las ordalías y los duelos judiciales Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil. Se basaba este sistema en los siguientes principios básicos:
Facultad de acusar de todo ciudadano. Necesidad de que alguien distinto al Juez formule acusación para que pueda existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio”. El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano. Quien juzga es una Asamblea o Jurado popular, por lo que las sentencias
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