ANÁLISIS CRÍTICO JURISPRUDENCIAL SENTENCIA CORTE SUPREMA ROL 6544-2018
Enviado por Francisca Retamal • 8 de Julio de 2022 • Trabajo • 2.786 Palabras (12 Páginas) • 73 Visitas
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ANÁLISIS CRÍTICO JURISPRUDENCIAL SENTENCIA CORTE SUPREMA ROL 6544-2018
FACULTAD DE DERECHO
CÁTEDRA: Derecho de los Contratos.
PROFESORA: Patricia Leal Barros
Fecha de entrega: 11 de junio 2022
INDICE
Materia Página
Hechos de la sentencia 3
Ratio Decidenci 3
Obiter dicta 4
Análisis crítico de la sentencia 4
Conclusión 6
Bibliografía 7
1. Hechos.
- Partes: Banco Santander - Chile (Ejecutante) con Vanessa Noemí Verdugo Osorio (Ejecutada).
- Contratos Celebrados: primer mutuo 2240 UF 23 de mayo de 2011
Segundo mutuo por 224,9207 UF (pagaré N° 650023105564).
- Acción intentada: Recurso de casación en la forma y en el fondo.
- Cosa Pedida: 1) Respecto de recurso de casación en la forma, busca que se declare nula la sentencia de primera instancia, en observancia a la infracción de los artículos 170 Nº 2 Y 6,764,766,768 Nº5, 770 del CPC.
- Respecto de recurso de Casación en el fondo, busca que se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, conforme a derecho, revocando la sentencia de primera instancia, declarando la revocación del fallo apelado y en su lugar se declare que se acoja la excepción del articulo 464 Nº14 del CPC, rechazando demanda ejecutiva. En observancia a la infracción de los artículos 764, 767,770,771 del CPC.
- Con fecha 23 de mayo de 2011 Banco Santander- Chile, por escritura pública dio dos mutuos a Vanessa Verdugo, pagaderos en el plazo de 300 meses.
- La ejecutada constituyó hipoteca de primer grado en favor de Banco Santander-Chile, sobre inmueble de su propiedad, con la finalidad de garantizar sus obligaciones.
- Dentro del contrato de mutuo hipotecario suscrito por la ejecutante, se establece una cláusula de aceleración 1) si la parte deudora cae en insolvencia en cualquiera de sus obligaciones para con cualquier acreedor 2) Si la parte infringe cualquiera de las prohibiciones establecidas en favor del Banco, en específico en el caso de autos, firmando una cláusula de no enajenar respecto del inmueble hipotecado en favor de Banco Santander-Chile.
- Con fecha 24 de enero de 2017 Banco Santander-Chile ingresa demanda ejecutiva en contra de Vanessa Verdugo, fundamentando su ejecución en base al estado de insolvencia de la ejecutada y el incumplimiento de la cláusula de no enajenar establecida en contrato de mutuo hipotecario.
- Con fecha 06 de marzo de 2017 la demandada opone excepciones (art 464 Nº4, Nº9, Nº14).
- Con fecha 19 de junio del 2017, se dicta sentencia que rechaza excepciones ordenando seguir adelante con la ejecución.
- Con fecha 5 de Julio 2017 se interpone recurso de apelación en contra sentencia definitiva de primera instancia. Con fecha 23 de febrero de 2018, se confirma con costas la sentencia apelada de fecha 19 de junio de 2017.
- Con fecha 17 de abril de 2018 se presenta recurso de casación en la forma y en el fondo, por parte de la ejecutada. El cual será objeto de análisis en este trabajo.
2. Ratio Decidendi.
En conformidad con el considerando décimo noveno, de la sentencia a analizar, la excelentísima Corte Suprema, fundamenta su decisión de rechazar el recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando que la ejecutada no opuso en el momento oportuno la excepción de nulidad de la cláusula de no enajenar, entendiendo esta como abusiva, de acuerdo a la Ley de protección del consumidor, en específico la establecida en la art 16 letra G). Debido a que en primera instancia como en segunda instancia alego la excepción del art 464 Nº14 del CPC y no la nulidad desde la perspectiva de la Ley 19.496.[1]
3. Obiter dicta.
En observancia al considerando vigésimo, de la sentencia a analizar, la excelentísima Corte Suprema, entrega los siguientes fundamentos secundarios, para rechazar el recurso de casación en la forma y fondo: en primer lugar, sostiene que la ejecutada se obliga en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, debido a que concurre voluntariamente a la suscripción del contrato, teniendo acceso al contenido de este. En segundo lugar, manifiestan que la cláusula de no enajenar establecida en el contrato de mutuo, no atentaría contra el principio de la libre circulación de los bienes. Finalmente sostienen en concordancia con el art 1545 del Código Civil que reza: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”[2], que la ejecutada al suscribir el contrato de mutuo hipotecario acepto esta cláusula de no enajenar, para luego llevar a cabo su transgresión enajenando el inmueble hipotecado, lo que atentaría contra el principio de la fuerza obligatoria del contrato.
4. Análisis Crítico de la sentencia
Según nuestro criterio, en miras a la decisión de la Excma. Corte Suprema, consideramos que el criterio aplicado para rechazar las excepciones de nulidad desde la perspectiva de la ley 19.496, es correcto toda vez que los sentenciadores de haberla acogido, hubiesen incurrido en Ultra petita, la que se encuentra establecida en el art. 768 Nº4 del CPC y que también se hace referencia a ella en el art. 160 del CPC. Sin embargo, se debe tener la previsión, de que el juez de primera instancia debería haber declarado de oficio, la nulidad absoluta de las clausulas establecidas en el contrato de mutuo, debido a que se aprecia de su tenor literal que son manifiestamente abusivas, en conformidad con el art. 1683 del Código Civil.
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