ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA II: Extinción del contrato de trabajo – Despido – Injuria Laboral
Enviado por lucreciabrarda • 17 de Noviembre de 2017 • Examen • 1.021 Palabras (5 Páginas) • 198 Visitas
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA II: Extinción del contrato de trabajo – Despido – Injuria Laboral
- Lea atentamente el fallo adjuntado y normas legales aplicables.
- ¿Qué tipo de despido se produjo en el caso en análisis? Desarrolle brevemente las principales cuestiones planteadas en el mismo (Discriminando los hechos y el derecho invocado).
- Realice una pequeña síntesis de lo resuelto por el juzgador.
- Elabore una conclusión personal sobre el caso judicial.
2) El tipo de despido es el Despido Directo con Causa ya que la Señora Sánchez, había cometido el hurto de mercaderías pertenecientes a la clínica donde ella realizaba sus actividades laborales quedando tipificado en el artículo 242 de la LCT que establece que: “Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.”
Las principales cuestiones planteadas en el presente caso son: la postura sostenida por la actora Sra. Sánchez es que la demandada le impidió, sin que medie justa causa, ingresar a su lugar de trabajo que emplazo a la patronal para que aclarara su situación laboral, habiendo esta contestado mediante cd en la que sostuvo su posición e invoco la justa causa del despido, posteriormente manifiesta la actora haber hecho un reclamo administrativo por ante el ministerio de trabajo, habiendo ella ratificado su postura y la demandada ratifico la postura del despido con justa causa, ante esta situación se vio obligada a iniciar una acción judicial tendiente a demostrar la verdad real y lograr así su indemnización conforme lo establece el despido indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad a la patronal previsto en el artículo 242 y sus concordantes y correlativos art. 232, 233 y 245, ya que considero que el casillero es de uso exclusivo del personal a quien está asignado, el cual se encuentra cerrado con candado cuya llave se encuentra en poder del trabajador. Agrega que, así como se procedió a la supuesta apertura de su casillero personal en su ausencia, so pretexto de que del mismo emanaban “olores putrefactos”, sin ningún tipo de impedimento la denunciada podría haber abierto el mismo con anterioridad a los fines de colocar en su interior la mercadería que dice haber encontrado adentro. Sostiene que la demandada no procedió en aras de resguardar los derechos del trabajador. QUE RESPECTO A LA DEMANDADA: su postura fue que la realidad de los hechos es que la relación con la accionante se desarrolló dentro de los cánones normales, hasta que el día veinticinco de abril de dos mil quince, a las 12:15 hs., la Sra. Alicia Quinteros, gobernanta, debió avisar al guardia de seguridad a los fines de que se investigase sobre un olor nauseabundo que salía del vestuario de damas. Que la Sra. Quinteros, solicitó al Guardia de seguridad Sr. Tonelli Lucas Esteban, a los efectos de que concurriera hacia el 2do subsuelo (vestuario de damas), para proceder a la apertura de los cofres, ya que de los mismos se emanaba un olor putrefacto. Que una vez en el lugar, el guardia de seguridad Sr. Tonelli, en presencia de la Sra. Alicia Quinteros (encargada de mucamas), Silvia Figueroa (supervisora de mucama), Nora Fontana (mucama de piso) y el Sr. Arque Víctor (encargado mantenimiento), procedieron con la apertura de los casilleros. Que abrieron primeramente el casillero N° 69 perteneciente a la Sra. Passo Gisela, del cual no se encontró nada en estado de descomposición, solo elementos de trabajo e higiene personal. Refiere que luego se abrió el casillero N° 204 perteneciente a la actora, en el cual se constató, la existencia de mercadería en estado de descomposición. Que por tal motivo, se llamó a la Sra. Carmen Miranda encargada del sector al cual pertenece la Sra. Sánchez, con la finalidad de reconocer el contenido que estaba en ese cofre; quién junto al guardia de Seguridad se dirigió a la despensa y ambos realizaron el pesaje de la siguiente mercadería: 3,350 Kg de carne molida especial, 1,500 kg queso cremoso, 500 gr de fideos mostacholes sueltos, 1 paquete de tallarines Terrabusi con espinaca por 500 gr, 1 paquete de espagueti Terrabussi x 500 gr, 4 chocolates Nugaton blanco, 1 chocolate Nugaton negro, 1 Shampoo del Sector Vip y 1 crema de enjuague del Sector VipNarra que ante esta situación, y al ingresar la actora ese día a su puesto de trabajo, la encargada Sra. Carmen Miranda, y el Jefe de Recursos humanos Sr. Germán Oliver, le comentaron lo que habían encontrado en su casillero, le pidieron explicación al respecto, por tratarse de mercadería que era de utilización del Sanatorio y se encuentra en sus bodegas y por el hecho de que la accionante omitió denunciar haber ingresado al Sanatorio con la misma. Refieren que frente a ello la actora reconoció su falta y aceptó que esa mercadería que se encontraba en su casillero era del Sanatorio Allende. Que luego se retiró y manifestó que renunciaría a su puesto de trabajo.
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