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ANÁLISIS DE LA LEY DE PROFESIONALIZACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO Y EL PLAN CURRICULAR


Enviado por   •  3 de Junio de 2016  •  Informe  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  624 Visitas

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ANÁLISIS DE LA LEY DE  PROFESIONALIZACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO Y EL PLAN CURRICULAR

INTRODUCCION:

Se puede mencionar que el 11 de septiembre de 1959 se promulgó la Ley N° 13253 denominada Ley de Profesionalización de los Contadores, la cual esta  norma nos permite que los Contadores Públicos puedan efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones, y como actividad privativa de la Profesión pueden realizar auditorías con propósitos judiciales y administrativos. Esta Ley también da origen a la creación oficial de los Colegios de Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan la Profesión 10 o más Contadores Públicos, disponiendo la Colegiación obligatoria para poder ejercer la Profesión, de la misma forma la ley dispone que en la Capital de cada Departamento donde ejercen la Profesión 10 o más Contadores Públicos, se organizará un Colegio de Contadores Públicos, teniendo entre sus fines el promover el ejercicio de la Profesión conforme a la Ética propendiendo al adelanto de la Ciencia Contable, cooperando en asuntos de la especialidad con los Poderes Públicos y entidades privadas. La ley también hace mención que los contadores deben de estar en constante investigación.

Por lo tanto, en este documento analizaremos la ley de profesionalización de un contador público relacionando con  el plan curricular de nuestra promoción atreves de un informe.

DESARROLLO:

En el artículo 1 de la ley actualizada ley N°13253 menciona sobre el título profesional de contador público que es otorgado tanto por universidades del país o universidades extranjeras, en ambos casos es reconocido conforme a la ley. Esto se interpreta que la titulación del contador será válida siempre y cuando cumpla con la ley, la cual establece que solo se le podrá otorgar una universidad ya sea del país o extranjera

En el artículo 2 de la ley, menciona sobre la colegiación, esta colegiatura es muy importante para el contador público, y las condiciones de adquirirla van a variar de acuerdo a la región en la que desee postular, como también la autorización en el desempeño laboral, los requisitos de colegiatura son: titulo original, DNI original, fotografías tamaño pasaporte, fecha de inscripción individual, y el pago que se realiza.

En el artículo 3 de la ley menciona que el contador dentro de sus competencias está el poder planificar, organizar, supervisar, dirigir la contabilidad general y de costos de actividades que ha realizado tanto una persona jurídica o natural, de la misma forma llevar un adecuado informe sobre los estados financieros, es por eso que en el plan curricular está considerando los cursos de contabilidad de costos, contabilidad superior, tributaria, introducción a las normas, entre otras para que los estudiantes contadores puedan manejar de manera adecuada sus competencias.

Entre las funciones de un contador es poder realizar una auditoría financiera y tributaria, funciones que están relacionadas directamente con los cursos que se llevan en el noveno semestre como auditoria gubernamental o auditoría financiera, estas auditorías son necesarias para analizar detenidamente las acciones de la empresa y los documentos registrados. La auditoría también brinda pautas sobre cómo desarrollar adecuadamente las actividades de la empresa, evaluándoles, realizando recomendaciones.

El efectuar un peritaje contable, significa realizar un documento que el perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Públicos del Perú, se le conoce también como un informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial. La pericia contable es una labor de investigación contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad, realizando métodos de aplicación y procedimientos que permitan aclarar los hechos puestos en consideración.

Para realizar un asiento contable siempre debe estar respaldada por un documento que lo abale.

La junta de decanos de colegios de contadores Públicos del Perú, deben de formular planes curriculares universitarios para la formación académico de los futuros contadores públicos, es por eso que deben de analizar, verificar e imponer cursos que estén basadas en la realidad de la sociedad, y así un estudiante contador pueda desarrollar bien sus actividades después de haberse titulado o graduado.

En el artículo 9, inciso h menciona que un contador debe de ejercer la investigación científica sobre las materias relacionadas con la contabilidad y a su ejercicio profesional, es decir que la contabilidad constantemente se está actualizando como por ejemplo las NIIF, es por eso que el plan curricular se lleva cursos como metodología de investigación o formulación de proyectos cursados en el décimo semestre. Un contador está en su obligación actualizarse constantemente, es por eso que existe la frase que ´´un profesional nunca deja de estudiar´´, y ¿Por qué un contador debe actualizarse? Porque las normas contables se actualizan y las leyes del país cambian, como por ejemplo en el año 2015 la remuneración básica era de S/. 750.00 ahora en el 2016 la remuneración básica es de S/. 850, si un contador considera la remuneración básica del año 2015 estaría cometiendo una falta grave e iría en contra de los derechos del trabajador.

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