ANÁLISIS DE SENTENCIA DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA
Enviado por Karoline Rousse • 15 de Marzo de 2022 • Trabajo • 3.264 Palabras (14 Páginas) • 145 Visitas
[pic 1]
ANÁLISIS DE SENTENCIA DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA EN CAUSA ROL: N°1.526-2020, SOBRE RECURSO
DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE 23 DE JUNIO DE 2021
Alumna: Karolay Calderon
RUN: 19.94934.-K
Email: Karolay16.kc@gmail.com
Curso: Seguridad Social
IDENTIFICACION DE LA SENTENCIA
- Tribunal que dictó la sentencia: Excelentísima Corte Suprema.
- Fecha de la sentencia: 23 de junio 2021
- Rol de la causa: T-1.611-2018
- Sujeto activo/recurrido: Cristian Javier Ruiz Aguilar
- Sujeto pasivo / recurrente: abastecedora de cristales e i r l
- Datos de publicación: Base de datos del Poder Judicial.
- Decisión o resolución: La Corte Suprema resuelve recurso de unificación de jurisprudencia, acogiendo excepción de falta de legitimación activa, dictando sentencia de reemplazo
RESUMEN DE LA SENTENCIA
El demandante Cristian Javier Ruiz Aguilar interpuso demanda el día 04 de octubre del 2018 de por vulneración de derecho fundamentales, nulidad de despido por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral.
La demandada niega en todas sus partes la denuncia de tutela y demanda principal y subsidiaria de despido injustificado, daño moral, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales , feriado, deducida en contra en cuanto a nulidad del despido y no pago de cotizaciones de salud, haber conversado con el demandante llegando acuerdo de pago de 4 cuotas su finiquito por la inestabilidad de la empresa, y sobre las cotizaciones de salud impagas es que el demandante no informo a la empresa un cambio de plan que aumentaba el costo de sus cotizaciones más dé % legal por cuanto al despido nulo alega que este no seria nulo ya que las cotizaciones de salud estaban enteradas y pagadas, en cuanto al feriado legal y proporcional la empresa reconoce adeudar una suma de dinero.
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA RESOLVIÓ
Se rechaza la acción de tutela, se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado, solo en cuanto se declara injustificado el despido del demandante y como consecuencia de ello se condena a la demandada Abastecedora de Cristales VM GLASS S.A. a pagar a don Cristian Javier Ruiz Aguilar las siguientes sumas de dinero el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio por $ 2.349.134, la devolución descuento seguro de cesantía por $1.337.352, se rechaza la demanda en nulidad del despido, y no se condena pago en costas.
Interpuesto recurso de nulidad presentado con fecha 15 de mayo de 2019 por la parte demandada, fundando su recurso en la causal por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue” con objeto de obtener la nulidad parcial de la sentencia atacada, y si no pudiera interponer esta causal en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “o aquella -la sentencia definitiva - se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La mencionada causal subsidiaria de nulidad se aduce debido a que la sentencia atacada infracciona la norma del artículo 13 de la ley 19.728.
Conociendo el recurso de nulidad la corte de apelaciones se declara admisible cumpliendo los requisitos del inciso 1° del artículo 479 del Código del Trabajo, y se concede para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.
LOS HECHOS JUZGADOS
en este caso tienen lugar en el término de la relación laboral, en donde mediante el recurso de unificación de jurisprudencia se busca que se aplique de la forma corresponde mediante su aplicación del artículo 13 de la ley 19.728 sobre la procedencia por parte del empleador acorde al seguro de cesantía que se realizó en la cuenta del trabajador, al ser esté relacionado con la causal de despido aplicada del artículo 161, inciso primero del Código del trabajo, que sería por necesidades de la empresa, entonces se aplicó este recurso con la intención de verificar si dicho despido que puso término a la relación laboral y al contrato del trabajo es justificado o no acorde a lo señalado.
TEORIA DEL RECURRENTE
a un recurso de unificación de Jurisprudencia fundamenta que en virtud del Artículo 13 de la ley 19. 728 le encomendó a la Corte Suprema de Justicia para que interpretara de forma adecuada estimando que dicho despido, sus causales no son las adecuadas conforme al despedido que se efectuó, dejando A la Corte Suprema de Justicia que con el fin de conocer este recurso de unificación resolviera conforme a derecho y que lo acogiera, unificando jurisprudencia del Articulo 13 de la ley 19.728.
TEORIA DE LA PARTE RECURRIDA
en la unificación de jurisprudencia, alega en este caso que se conceda por la corte Suprema, que esta lo acoja pero que unifique logrando invalidar la sentencia del grado del 17 de octubre de 2019, lo que busca además que se acoja el recurso de nulidad contra la sentencia del 5 de mayo de 2019, con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el articulo 13 y 52 de la ley 19.728, para que con esto se rechace la petición del demandante de la devolución por parte demandad de autos del aporte al seguro de cesantía del empleador en la cuenta individual del trabajo, ascendente a $1.337.352, con costas del recurso de unificación de jurisprudencia.
ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducida por la demandada en contra de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso para invalidar la pronunciada el cinco de mayo de ese año por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, y, en su lugar, se declara que dicha sentencia es nula parcialmente, debiendo dictarse acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo
Se reproduce la sentencia de base, previa eliminación de su motivo sexto, y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos sextos a octavo. y lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que: Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia, de cinco de mayo de dos mil diecinueve, con la salvedad de la letra b) del numeral II de su parte resolutiva, y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $1.337.352, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
...