ANÁLISIS DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD
Enviado por aliztia • 13 de Mayo de 2014 • 3.039 Palabras (13 Páginas) • 459 Visitas
“ANÁLISIS DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD”
INTRODUCCIÓN
"La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito." La Teoría del Delito estudia las características comunes del delito, las características específicas del delito son estudiadas por la Parte Especial del Derecho Penal. El dolo es uno de los elementos subjetivos de mayor relevancia y uno de los presupuestos de los llamados delitos graves.
La Culpabilidad es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.
Culpabilidad es una categoría de la teoría del delito que nos permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle responsable de ese hecho.
Para ello se exige la presencia de una serie de elementos (capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de la conducta) que constituyen los elementos positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad.
La preterintencionalidad es el acto que consiste en causar la muerte de la víctima sin tener la intención de hacerlo, donde efectivamente hay una actitud y posición agresora pero cometer un homicidio no es el fin o propósito, la preterintencionalidad surge como consecuencia de de una acción donde la situación se sale de control, donde se agravian los hechos; donde los hechos superan al propósito.
ÍDICE
1.- ANÁLISIS DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD
1.1 EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DOLO
1.2 CLASES DE DOLO.
1.3 ELEMENTOS DEL DOLO.
1.4 TEORIAS RESPECTO DE LA CULPA.
1.5 CLASES DE CULPA
2.- CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS INTENCIONALES Y NO INTENCIONALES Y CRÍTICA A ESA CLASIFICACIÓN
2.1 DELITOS INTENCIONALES
2.2 DELITOS NO INTENCIONALES
3.- EL CONCEPTO DE PRETERINTENCIONALIDAD
1.- ANÁLISIS DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD
1.1 EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DOLO.
El dolo ha constituido durante el transcurso de la historia uno de los elementos subjetivos de mayor relevancia, sus antecedentes podemos ubicarlos en el derecho romano, siendo una de las grandes aportaciones del periodo tardío de la Antigua Roma, el incluirlo como uno de los presupuestos de los llamados delitos graves.
En los inicios de la teoría del dolo se le concibió a partir de la teoría de la voluntariedad, desarrollándolo como una consecuencia directa que el autor ha previsto y deseado: sin embargo, esta idea fue superándose, hasta que se sustituyo por la representación, bajo la base de que no permitía definir dolo eventual.
Las ideas por Mayes permitieron resolver el dilema del dolo eventual mediante la Teoría de la representación, al señala que la producción contraria al deber de un resultado típico es dolosa, no solo cuando el autos se representa el resultado que sobrevendrá al emprender la acción, sino también cuando esa representación no le movió a cesar en su actividad voluntaria.
Lo anterior, dio lugar al desarrollo de la teoría de la voluntad y de la representación en torno al dolo para definir y precisar sus elementos.
1.2 CLASES DE DOLO.
Al analizar el dolo es factible distinguir tres especiales que tradicionalmente identifica la doctrina, en la doctrina causalista clásica, el dolo se concebía como dolus malus.
Contenía como tal dos aspectos:
a) el conocimiento y voluntad de los hechos, y
b) la conciencia de su significación antijurídica (conocimiento del derecho).
Actualmente, en virtud de los aportes derivados de la teoría final de la acción es preferible utilizar un concepto más restringido de dolo, que se entiende como dolo natural, concepción diversa de la propuesta del finalismo ortodoxo, en la que el dolo incluía únicamente el conocer y querer la realización de la situación objetiva descrita por el tipo del injusto, y no requiere que se advierta que dicha realización es antijurídica (no incluye la conciencia de la antijuridicidad).
En resumen, podríamos adelantar que son tres las clases de dolo que engloban las diferentes especies que la teoría ha identificado, en tal virtud, consideramos suficiente hablar de:
a) Dolo directo de primer grado (o intención en sentido estricto)
El dolo de primer grado o intención se refiere al autor que persigue la acción típica o, en su caso, el resultado requerido por el tipo, denominado factor de voluntad. La intención en el sentido anterior se reduce a una cuestión eminentemente subjetiva que alcanza la concreción del tipo penal, situándose más allá del tipo objetivo y que acorde con el tipo se debe tener presente pero que no precisa alcanzar. En efecto, la intención es retomada por el legislador en diversos tipos, los cuales aluden a eventos futuros, refiriéndose a la intención no como dolo, sino a nivel de la certeza, la duda o el desconocimiento.
b) Dolo directo de segundo grado.
El dolo directo (dolus directus) constituyen una de las manifestaciones del dolo el revestir la producción de un resultado típico con la coincidencia de que se quebranta un deber jurídico, en pleno conocimiento de dicha circunstancia y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere. La cual se traduce en la concurrencia en el autor del conocimiento de lo que va a realizar en relación con el tipo y en especial la previsibilidad de la producción de un resultado típico, siendo el conocimiento el aspecto centra. La manera como el legislado acostumbra designar el dolo directo es mediante la idea de “conocimiento” o “a sabiendas”.
c) Dolo eventual.
El dolo eventual (dolus eventualis) lo entiende la doctrina en los siguientes términos: “cuando el autor prevé como posible el resultado típico y se conforma con él”, idea que es retomada en el CPF “obra dolosamente el que, previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley”. En este tipo de
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