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ANÁLISIS PROFUNDO Y CRÍTICO, SOBRE LAS LEYES ENCONTRADAS Y COMO NOS AYUDAN EN LA VIDA COTIDIANA


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  431 Visitas

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Los Medios Alternativos de solución de Conflictos en Venezuela, están previstos en diversos contextos legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que anuncia tanto la conciliación como el arbitraje; Basándome en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alternativo de conflicto. Su importancia de la resolución alternativa de conflicto radica en que, la justicia de paz es un método superpuesto para la solución de conflictos, en el cual los ciudadanos normales participan administrando justicia mediante la conciliación, el diálogo y la negociación, para obtener una mejor solución sin necesidad de acudir a los tribunales de la República. La conciliación se diferencia del dictamen en que el árbitro no propone ni sugiere, resuelve; lo hace vía un lado que las partes están en deber de acatar.

Así mismo encontramos en la Ley Orgánica Procesal Laboral en sus artículos 129, 133, 135, Y 138-149, y La cual permite que las partes, en lugar de someter su controversia al conocimiento y decisión de los Jueces de Juicio, puedan acudir a un medio alterno para la resolución del conflicto, como es el arbitraje. En tal caso se constituirá una Junta de Arbitraje formada por tres (3) miembros o árbitros que serán elegidos al azar por el juez, de una lista de árbitros establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia e integrada por calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social. El procedimiento que deberá seguir la Junta de Arbitraje será igualmente oral y sus audiencias serán públicas. Dichas Juntas tendrán las más amplias facultades para decidir el asunto planteado y sus decisiones serán tomadas por mayoría, dictando al efecto un laudo arbitral dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren constituido. El Reglamento de la LOT reafirma a la mediación como modo de solución de conflictos junto con la conciliación, en diversos artículos como el 194, que se refiere a la acción en la libertad sindical. En dicho reglamento en el artículo 202 se establece el Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación (SENAMED), adscrito al Ministerio del Trabajo y la Comisión Nacional de Arbitraje y Mediación (Art.216)

En el mismo orden encontramos la implementación de tales métodos MARC o medios que surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación Código de Comercio en sus artículos 540, 962, 1005,1104 y 1110 los cuales tratan la materia Mercantil.

Es conveniente resaltar que prácticamente todos los tratados, convenciones y acuerdos de integración, a los cuales nuestro país está suscrito o es miembro, acogen la conciliación, la mediación y el arbitraje como medios alternos

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